Requisitos
Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:
a. Tener una edad mínima de 18 años.
b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Illes Balears (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esa convocatoria
c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1
d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esa resolución
Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que esas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios
La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esa resolución, los requisitos siguientes (*):
a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca , 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera .
b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esa resolución.
(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, esos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación
Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta lo pago de la ayuda.
Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el lo desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el día 31 de marzo de 2025
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100
- Fax: 971176871