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Solicitud de constitución/baja/modficación de una Asociación de Defensa Vegetal (ADV) y su inscripción/baja/modificación en el Registro Oficial de ADV

Solicitar el alta, la baja o la modificación de una Asociación de Defensa Vegetal (ADV) en el Registro Ofical de ADV

Código SIA

3178458

Personas destinatarias

Asociaciones de Defensa Vegetal que previamente se hayan constituido como ADV con estatutos propios y relación de socios.

Plazo máximo para la resolución y notificación

a Dirección General de Agricultura, Ramaderia i Medi Ambient o el órgano competente del consejo insular correspondiendo tiene que dictar la resolución de aprobación o denegación de la constitución de la ADV en el plazo máximo de dos meses contadores a partir que se haya presentado la solicitud y toda la documentación mencionada.

La resolución de aprobación de la constitución de la ADV comporta la inscripción de oficio en el registro de las ADV correspondiente

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Trámites

X

Solicitud de inscripción de una ADV

Requisitos

Estar constituido como Asociación de Defensa Vegetal con estatutos propios y relación de socios

Documentación a presentar

a) Estatutos del ADV

b) Relación actualizada en formato digital de las parcelas que cada asociado somete a la disciplina de la ADV, identificadas de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con número de recinto, de parcela, de polígono y de municipio, con indicación de la superficie del cultivo amparado.

c) Copia del NIF de los asociados.

d) Copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios con el director técnico que tiene que dirigir la lucha contra los plagas de los vegetales y de los productos vegetales.

e) Copia compulsada de la titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas o documento justificativo del reconocimiento oficial como asesor en gestión integrada de plagas.

f) Compromiso de los asociados al ADV de mantenerla en funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años.

g) Plan de actuación que defina las líneas principales de trabajo del ADV, en el cual tiene que constar, como mínimo, la información siguiente: los tareas habituales de seguimiento de plagas; las plagas que tienen que ser objeto de seguimiento; el nombre y la frecuencia de los observaciones de las plagas; el nombre y la frecuencia de observaciones de seguimiento del cultivo o de los cultivos por especies y variedades; los métodos de seguimiento para cada plaga; el nombre de observaciones de seguimiento de los datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de los observaciones, y el plan de ejecución de las actuaciones que se detallan en el artículo 6 en las cuales participa el ADV, en que figure la definición de los objetivos y el método de trabajo, el presupuesto conjunto de la participación de la ADV en estas actividades y el presupuesto desglosado para cada actuación. En el supuesto de que haya más de un técnico contratado para este plan de actuación, se tienen que especificar las tareas y los efectivos productivos que se asignan a cada tècnic.

Plazo máximo

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o el órgano competente del consejo insular correspondiente tiene que dictar la resolución de aprobación o denegación de la constitución de la ADV en el plazo máximo de dos meses contadores a partir que se haya presentado la solicitud y toda la documentación mencionada.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Agricultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(sanitatvegetal@dgagric.caib.es)

X

Solicitud de baja de una ADV

Requisitos

Estar constituido como ADV e inscrito al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears .

Documentación a presentar

Escrito de baja del técnico o documento de liquidación de la empresa al técnico asesor.

Plazo máximo

6 meses según la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo. En caso de silencio administrativo, este se entenderá positivo para el administrado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Agricultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(sanitatvegetal@dgagric.caib.es)

X

Solicitud de modificación de una ADV

Requisitos

Estar constituido como ADV e inscrito en el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Balear. Las modificaciones que se pueden solicitar són:

a) Modificaciones generales: cambio en los estatutos, cambio en los socios, datos fiscales

b) Cambio de la base territorial de la ADV

c) Cambio de técnico

Documentación a presentar

Según el tipo de modificación que se pretenda hacer, se tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Modificación de datos generales: nuevos documentos modificados (estatutos, cif asociación...)

b) Cambio de la base territorial de la ADV: nueva base de datos (excel) con la relación de parcelas activas

c) Cambio de técnico: escrito de baja del técnico anterior y nombramiento del nuevo técnico (o contrato)

Plazo máximo

El término máximo para resolver una solicitud de modificación es de 6 meses según la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo. En caso de silencio administrativo, este será positivo para el administrado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Agricultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(sanitatvegetal@dgagric.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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