Requisitos
Estar constituido como Asociación de Defensa Vegetal con estatutos propios y relación de socios
Documentación a presentar
a) Estatutos del ADV
b) Relación actualizada en formato digital de las parcelas que cada asociado somete a la disciplina de la ADV, identificadas de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con número de recinto, de parcela, de polígono y de municipio, con indicación de la superficie del cultivo amparado.
c) Copia del NIF de los asociados.
d) Copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios con el director técnico que tiene que dirigir la lucha contra los plagas de los vegetales y de los productos vegetales.
e) Copia compulsada de la titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas o documento justificativo del reconocimiento oficial como asesor en gestión integrada de plagas.
f) Compromiso de los asociados al ADV de mantenerla en funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años.
g) Plan de actuación que defina las líneas principales de trabajo del ADV, en el cual tiene que constar, como mínimo, la información siguiente: los tareas habituales de seguimiento de plagas; las plagas que tienen que ser objeto de seguimiento; el nombre y la frecuencia de los observaciones de las plagas; el nombre y la frecuencia de observaciones de seguimiento del cultivo o de los cultivos por especies y variedades; los métodos de seguimiento para cada plaga; el nombre de observaciones de seguimiento de los datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de los observaciones, y el plan de ejecución de las actuaciones que se detallan en el artículo 6 en las cuales participa el ADV, en que figure la definición de los objetivos y el método de trabajo, el presupuesto conjunto de la participación de la ADV en estas actividades y el presupuesto desglosado para cada actuación. En el supuesto de que haya más de un técnico contratado para este plan de actuación, se tienen que especificar las tareas y los efectivos productivos que se asignan a cada tècnic.
Plazo máximo
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o el órgano competente del consejo insular correspondiente tiene que dictar la resolución de aprobación o denegación de la constitución de la ADV en el plazo máximo de dos meses contadores a partir que se haya presentado la solicitud y toda la documentación mencionada.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Agricultura
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Agricultura
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176567
(sanitatvegetal@dgagric.caib.es)