Requisitos
Haber superado el curso y el examen de capacitación o tener una titulación habilitante
Documentación a presentar
Para obtener el carné se debe presentar una solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 4, que debe incluir una declaración
jurada de no tener ninguna incapacidad laboral permanente que impida trabajar con productos fitosanitarios. La solicitud puede ser tramitada
por:
a. La entidad de formación, que debe recoger las solicitudes de los alumnos en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de
finalización del curso y las debe presentar, en un expediente único, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, junto con una
fotocopia del DNI de cada alumno, la solicitud de expedición de los carnés y la lista de los alumnos que han superado el curso en
soporte digital. En este caso los carnés se deben entregar a la entidad de formación para que los distribuya posteriormente.
b. La persona interesada, que debe presentar la solicitud de expedición del carné acompañada del certificado de superación del curso
y de una fotocopia del DNI. En este caso el carné se debe entregar directamente a la persona interesada
Modelos:
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver la solicitud y expedir el carné es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca, en las delegaciones comarcales del FOGAIBA o en los consejos insulares, o bien de la
forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución
expresa, la persona interesada debe entender que se ha estimado la solicitud.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Agricultura
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Agricultura
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176567
(sanitatvegetal@dgagric.caib.es)