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Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico para 2025

El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento al Programa Básico que tiene como prioridad la lucha contra la privación material, y los esfuerzos para lograr esta prioridad se centran en el objetivo específico recogido en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Por lo cual, se prevé financiar los gastos generados por la provisión y entrega de tarjetas, de productos de alimentación, productos de higiene no excluidos del Programa Básico, y otros productos englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, en diferentes establecimientos alimentarios de las Illes Balears, de acuerdo con aquello establecido en el Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa "FSE + de Asistencia Material Básica" para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento por España (Programa Básico) para 2025.

Código SIA

3168905

Personas destinatarias

Entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que soliciten las ayudas que establece esta convocatoria cuando cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, disfrutar de capacidad jurídica y de obrar, como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears y/o disponer de sede o delegación permanente y activa en cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.

d) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

h) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

i) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

k) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

l) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o de cualquier otra aplicable y que no haya sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016 la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

m) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

o) No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención, de acuerdo con la disposición sobre concurrencia establecida en el apartado 16 de esta convocatoria.

2. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades que formen parte tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior, a excepción del apartado c) anterior, dado que se entenderá de toda la agrupación.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Documentación a presentar

1. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 1) la documentación siguiente, previamente digitalizada, que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

a) Un informe abreviado del proyecto que detalla las actividades subvencionables que se prevén en el punto 6.1 de esta convocatoria (impreso 2).

b) El documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente y la escritura de constitución de la entidad. Ha de constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación con el punto 4.1.e) de la convocatoria.

d) Una declaración responsable (impreso 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.

▪ Declaración responsable del representante de la entidad del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

▪ Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

▪ Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

▪ Declaración responsable de haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

▪ Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

▪ Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

▪ Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

f) Una memoria en que se detallen las condiciones y procedimientos de licitación implementados para establecer la colaboración con las empresas y/o entidades suministradoras de las tarjetas y los productos alimentarios y otros productos básicos.

2. En el caso de agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 4) la documentación siguiente, previamente digitalizada, que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

a) Un informe abreviado del proyecto que detalle las actividades subvencionables que se prevén en el punto 6.1 de esta convocatoria (impreso 2).

b) La escritura de constitución de la agrupación en que se acredite la representación de la persona que firma la solicitud.

c) Una relación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que se solicita para cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases y el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005.

d) El documento que acredite la representación de cada una de las personas representantes de las entidades que forman la agrupación (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

e) Los estatutos vigentes de las entidades que forman la agrupación debidamente inscritos en el registro correspondiente y la escritura de constitución de la entidad. Se tienen que hacer constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación con el punto 4.1.e) de la convocatoria.

f) Una declaración responsable (impreso 3) de cada una de las entidades que forman la agrupación, firmada por el representante de cada entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.

▪ Declaración responsable del representante de la entidad del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido alguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

▪ Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

▪ Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

▪ Declaración responsable de haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

▪ Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipula la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

▪ Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

▪ Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

g) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

h) Una memoria en la que se detallen las condiciones y procedimientos de licitación implementados para establecer la colaboración con las empresas y/o entidades suministradoras de las tarjetas y los productos alimentarios y otros productos básicos.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; es decir, el plazo empieza el día 4 de junio de 2025 y finaliza el 17 de junio de 2025.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsercoc.caib.es)

Observaciones

Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud, de acuerdo con los modelos que constan como impresos. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo que se establece en las bases y en esta convocatoria.

Respecto a los documentos presentados en blanco, no se consideran defectos corregibles, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

No se considerarán presentadas, y no es un trámite enmendable, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente al trámite telemático específico.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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