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Convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Codi SIA

3168843

Persones destinatàries

APOYO A LA MOVILIDAD

Personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre y cuando el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

APOYO A LA PROYECCIÓN EXTERIOR

a) Personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, como mínimo uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

b) Entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional o editoras fonográficas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, respectivamente, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

Termini per a resoldre i notificar

Seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Tràmits

X

Presentación de solicitudes

Requisits

GENERALES

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

SEGÚN EL PERIODO DE PRESENTACIÓN

- Del 10 de marzo al 8 de mayo de 2025 (primer periodo de presentación): obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025; opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

- Del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025 (segundo periodo de presentación): únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

Documentació a presentar

Véase la convocatoria (apartado 8).

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

Del 10 de marzo al 8 de mayo de 2025 (primer periodo de presentación).

Del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025 (segundo periodo de presentación).

(Para saber en qué plazo tiene que presentar la solicitud, consulte el apartado "Requisitos".)

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacte

Servei o Secció responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

Observacions

X

Subsanación de la solicitud - 1er periodo

Requisits

Aparecer en el anexo 2 ("Solicitudes excluidas") de la lista provisional de admitidos y excluidos.

Documentació a presentar

La que consta en el anexo 2 ("Solicitudes excluidas") de la lista provisional de admitidos y excluidos.

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

4 de julio de 2025.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacte

Servei o Secció responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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