Requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que pretenden fomentarse.
2. Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares (o ambas cosas) de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio de las Illes Balears ya existente, que lleven a cabo venta presencial, con sede social en las Illes Balears, y tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los dos millones de euros.
3. En caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo podrá realizarse una única solicitud por establecimiento. También tiene que presentarse una única solicitud por beneficiario en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento.
4. Las persones físicas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en la convocatoria. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en el que se realice la inversión objeto de subvención tiene que cumplir este requisito.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
El plazo máximo para presentar la solicitud es dia 22 de abril de 2025
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Comercio
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
- Fax: 971786826
(infocomerc@dgce.caib.es)