Requisitos
Se subvencionan los gastos de traslados del club deportivo para participar a los campeonatos de Europa fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos en avión o barco , alojamiento y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivadas de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo comprendidos entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
No son objeto de subvención:
a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.
b) Gastos de desplazamientos en tierra de los miembros del equipo.
c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los arbitros o jueces deportivos.
d) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo en la competición deportiva.
Documentación a presentar
El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
Documentación general que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) En caso de que no sean perceptores de la Comunitat Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o a la página web de la Dirección general de Deportes.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 13 de esta convocatoria.
g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
En cumplimiento del artículo 15.2 y) del Decreto legislativo 2/2002 la documentación que se tiene que aportar por las ayudas relativas a los traslados para asistir a campeonatos de Europa, alojamientos y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos. Esta documentación tendrá la consideración de documentación justificativa del cumplimiento de la subvención.
a) Informe de la actuación del equipo, que tiene que incluir como mínimo:
o Nombre, apellidos, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
o Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
o Para cada desplazamiento:
Aeropuerto/puerto de salida y aeropuerto/puerto de llegada.
Localidad destino.
Fechas de la competición o competiciones (más de un partido) al destino.
Día de salida – Día de vuelta.
b) Se tienen que adjuntar los siguientes documentos acreditativos de haber realizado la actividad deportiva:
a. Cuenta Justificativa: Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.
b. Copia digitalizada de las actas de los partidos disputados del campeonato de Europa.
c. Copia digitalizada de las tarjetas de embaque o billetes electrónicos, con la relación de deportistas y técnicos desplazados.
d. Copia digitalizada de las facturas del hotel, con indicación de la fecha de entrada y salida y el número de personas alojadas.
e. Copia digitalizada de las facturas de agencia de viajes o compañía Aérea.
f. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
c) Sólo tendrán la consideración de gasto efectivamente justificado los desplazamientos, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos que aparecen al acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto a la Mesa 1 – PAX Deporte.
d) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente o liga profesional correspondiente relativo a las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para gastos de desplazamientos y alojamiento y manutención para equipos deportivos que participen en competiciones de los campeonatos de Europa.
e) Copia de los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaría a de haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas porque lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el supuesto de que la Dirección general de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o la entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección general de Deportes incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La Dirección general de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá porque la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(cmartinezgonzalez@esports.caib.es)
Observaciones
S’hi haurà d’adjuntar la sol·licitud específica del procediment que estarà disponible a la Seu Electrònica d’aquesta Administració, signada electrònicament.