Requisits
Gastos imputables a la línea de ayudas de gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones devengadas y pagadas efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2026:
Alquileres de bienes inmuebles destinados a dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.
Suministro de bienes y servicios (electricidad, agua, gas, etc.) para las dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.
Gastos de comunidad que no sean incluidos en el precio del alquiler de los bienes inmuebles destinado a dependencias administrativas.
Gastos de limpieza y saneamiento de los locales administrativos de los perceptores de las subvenciones.
Retribuciones netas del personal de gestión administrativa (no técnico – deportivo) y de coordinación de convivencia al servicio de los perceptores de las subvenciones, mediante nómina, y por razón del trabajo realizado. No se pueden justificar a cargo de estas subvenciones las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.
Trabajos de naturaleza de gestión de nóminas, seguridad social, contable y fiscal y de coordinación de convivencia, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, se deberá adjuntar, a la factura y el recibo, una copia del contrato u hoja de encargo profesional.
Mantenimiento de aplicaciones informáticas:
a) Aplicaciones informáticas de gestión contable y laboral.
b) Aplicaciones informáticas de gestión de licencias deportivas.
c) Mantenimiento de la página web de la Federación Deportiva.
Gastos de material de oficina fungible no inventariable: elementos donde escribir y / o imprimir: papel, cuadernos, bloc de notas; agenda, calendarios, clips, ganchillos, reglas, perforadoras, elasticos, carpetas, abre cartas, tijeras, cola, cinta adhesiva, tarjetas, bloques, impresos, sobres y bolsas, material de correo y embalaje, etc.
En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.
Dado que el objeto de la subvención es la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, la actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la federación deportiva beneficiaria de la subvención.
En ningún caso son objeto de subvención la realización de una actividad deportiva o el cumplimiento de una finalidad que atente, promueva o tolerare prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la misma de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Documentació a presentar
El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
e) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 15 de la Orden de Bases y en el punto 14 de esta convocatoria.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
g) Copia del presupuesto de ingresos y gastos derivado de la actividad ordinaria de la federación del año 2023, aprobado por la Asamblea General de la Federación. Así como copia del acta de la Asamblea General.
h) Informe de las licencias tramitadas en el año 2024 o la temporada 2023/24, y clubes y equipos en activo en 2024, así como la lista de las competiciones oficiales organizadas por la federación durante el año 2024 o la temporada 2023/24.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
Documents relacionats amb el tràmit:
Termini màxim
Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de forma electrónica mediante el trámite telemático.
Forma de presentació
La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.
Òrgan competent per a la tramitació
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(cmartinezgonzalez@esports.caib.es)
Observacions
Se deberá adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.