Requisitos
1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, de acuerdo al artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar dados de alta en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 6/2019 en la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Dirección General de Innovación y Transformación Digital pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Dirección General de Innovación y Transformación Digital pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
d) No estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; no haber sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados séptimo y octavo de esta resolución.
f) No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a 10 años, de acuerdo al artículo 27.7 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
g) Asumir los compromisos siguientes:
— Realización de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados en el apartado 6.4.1, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.
— Presentación anual de un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) donde la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.
— Acudir a las asambleas, jornadas y/o reuniones a las que les convoque la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.
La solicitud de las ayudas implica la aceptación de estos tres compromisos
Documentación a presentar
. Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención, disponible en https://innovacio.caib.es/ y en la página del trámite en la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud debe coincidir con el representante legal que figura en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud deberá acreditar la condición de representante de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.
b) Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritos en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el impreso 1, y que se relacionen con el Plan estratégico regulado en el artículo 5 del Decreto 6/2019.
c) Declaración responsable de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.
d) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social, debe autorizarse expresamente que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. En caso de no dar el consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
e) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el solicitante autorizará expresamente en la solicitud de las ayudas que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, en caso de no dar el consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (modelo 1).
g) De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que, por sus características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas debe hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se debe justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (modelo 2).
h) Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.
i) Documentación acreditativa de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, en el caso de que se solicite pago anticipado parcial de la ayuda.
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses, contados a partir del día 31 de diciembre de 2024.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Innovación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Innovación y Transformación Digital
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971177000
(innovacio@caib.es)