Requisitos
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
d) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e) Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos.
b) Estar realizando de forma efectiva la distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos desde el 1 de enero de 2024.
3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2023 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:
— Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.
— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30.
— Para las entidades de la isla de Formentera: 15.
b) Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:
— Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.
— Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 600.
— Para las entidades de la isla de Formentera: 300.
c) Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
d) Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2023.
4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:
a) Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2023 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
b) Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.
c) Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2023.
5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
Documentación a presentar
3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 1) la documentación siguiente:
a) Un informe abreviado de la actividad de la entidad, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Asuntos Sociales (impreso 2).
b) Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación con el punto 3.1.d) de la convocatoria.
d) Una declaración responsable (impreso 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:
▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.
▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.
▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.
f) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 4, en la que tienen que constar el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio de 2023, además del número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.
g) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 5, del hecho que la entidad dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos (modalidad 1).
h) Un mínimo de 20 declaraciones responsables de los representantes de entidades dedicadas al reparto de alimentos, en las que tiene que constar que reciben alimentos de la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2024 (modalidad 1).
i) Un documento, con una antigüedad inferior a seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios (modalidad 2).
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Desde el día 30 de octubre hasta el día 13 de noviembre de 2024
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
(serveissocials@dgsercoc.caib.es)
Observaciones
Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud a una de las modalidades establecidas, de acuerdo con los modelos que constan como impresos. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.