Requisitos
Pueden optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Islas Baleares.
No pueden ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016.
b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las entidades que desarrollan actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.
d) Las entidades que no cumplan las obligaciones establecidas para las entidades de voluntariado de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares.
Documentación a presentar
Los solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Copia del NIF de la entidad.
b) Copia del documento de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Islas Baleares.
c) Anexo 2, relativo a los datos complementarios de la solicitud. En el supuesto de que la persona interesada no autorice el órgano instructor para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o se oponga a la consulta de datos a la hacienda autonómica y la seguridad social, tiene que aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Anexo 3 relativo en la declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante que certifique los aspectos siguientes:
1º. La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria.
2º. La entidad no ha pedido ninguna subvención a ninguna otra consejería del Gobierno de las Islas Baleares o a ninguna otra administración pública o entidad privada para atender los gastos objeto de esta convocatoria.
3º. La entidad no se ha visto afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4º. La entidad se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier variación en esta declaración en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 mencionado, como causa de prohibición para ser beneficiario.
5º. La entidad solicitante se somete al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6º. La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
7º. La entidad cumple las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 11/2019, salvo la indicada en la letra m) relativa a su inscripción en el CEVIB, si es el caso.
8º. La entidad indica el número de personas voluntarias aseguradas durante el año en curso por cada una de las pólizas para las que se solicita subvención.
9º. La entidad conoce y acepta las bases de esta convocatoria de ayudas.
e) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.
f) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o del seguro de accidentes. En caso de que se hayan contratado diferentes pólizas, hay que presentarlas las dos.
g) Justificando de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o de seguro de accidentes del personal voluntario correspondiente al periodo de solicitud, mediante extracto o certificado bancario que tiene que contener el número de póliza y el periodo de vigencia correspondiente al pago.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Desde el día 1 de enero de 2025 hasta día 15 de noviembre de 2025 incluido, para los gastos realizados entre 1 de noviembre de 2024 y 31 de octubre de 2025.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
(voluntariat@dgsersoc.caib.es)