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Ayudas para fomentar el deporte adaptado, año 2024

El objeto de esta convocatoria es facilitar la práctica de la actividad física y deportiva adaptada a todas las personas con discapacidad, entendiendo esta práctica deportiva adaptada como un elemento generador de bienestar personal, de integración y de igualdad

Código SIA

3131488

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas a proyectos de integración y/o reinserción social y proyectos de deporte adaptado de personas a través de la práctica deportiva, las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que deben estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales y, en su caso, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que tengan su sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

b. Los clubes deportivos, entidades con secciones deportivas y fundaciones inscritas o anotadas con la modalidad de deporte adaptado que corresponda en el Registro de las Entidades deportivas de las Islas Baleares

c. Se excluyen de esta línea de ayuda las siguientes entidades:

- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

- Federaciones deportivas de las Islas Baleares, delegaciones territoriales de las federaciones españolas y agrupaciones deportivas.

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

Número máximo de solicitudes: se debe hacer una solicitud para cada proyecto que se presente, con un máximo de 3 proyectos por entidad solicitante.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Las actividades a subvencionar deben cumplir las condiciones siguientes:

a. Las personas participantes en el proyecto de deporte adaptado deben tener reconocido como mínimo el grado 33 de discapacidad o/y dependencia mínimo nivel I.

b. Las actividades del proyecto deben extenderse en el tiempo un mínimo de tres meses.

c. La frecuencia de actuación de las actividades del proyecto debe ser de un mínimo de una vez a la semana.

d. Las actividades de los proyectos deben realizarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

e. Sólo se admitirán proyectos de deportes o modalidades deportivas que estén reconocidos por una federación deportiva de las Islas Baleares, o por una federación de ámbito nacional.

f. No son objeto de esta subvención los proyectos desarrollados en el ámbito sanitario o con el objeto de recuperación o rehabilitación funcional.

Gastos subvencionables

- Proyectos de deporte adaptado de personas con discapacidad a través de la práctica deportiva:

a. Retribuciones netas (líquidas) del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios. Este gasto a suponer un mínimo del 60% y hasta un 100% del proyecto aprobado. Se podrán justificar los gastos correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral o de voluntariado con el perceptor.

b. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada. No incluye compra de aplicaciones informáticas, ordenadores, impresoras, pantallas, ni el mantenimiento y la creación de páginas web. Con un máximo de 1.000,00 €.

c. Gastos de material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones, para la práctica del deporte. La siguiente tabla muestra el tipo de material deportivo fungible subvencionable:

- Caza, pesca y tiro (dianas fungibles, munición, flechas, platos, hélices...).

- Ciclismo y triatlón (anclajes, neoprenos, gafas, guantes...).

- Ajedrez (juego de ajedrez).

- Deportes aéreos (gafas, mono (indumentaria)...).

- Deportes acuáticos (gorras, gafas, aletas, elementos de apoyo a la flotabilidad...) .

- Deportes de combate (quimonos, cinturones, guantes, protectores...).

- Deportes de motor (recambios, monos ...).

- Deportes de pelota (pelotas en general, plumas bádminton, palos béisbol, palos y bolas de billar, bolas, bolos...)

- Deportes de raqueta (raquetas, pelotas, cuerdas...).

- Deportes náuticos (remos, palas, chalecos salvavidas...).

- Deportes con animales (botas, jaulas...).

- Deportes al aire libre (pies de gato, botas, mochilas, tiendas, cuerdas...).

- Gimnasia (pelotas, cintas, calleras, magnesio...)

d. Gastos de alquiler de inmovilizado material deportivo.

e. Serán elegibles como gastos de personal de los proyectos de integración y/o reinserción social y proyectos de deporte adaptado de personas a través de la práctica deportiva, exclusivamente las correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:

a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).

b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Decreto 1006/1985, 26 de junio).

c) Profesionales independientes (régimen de autónomos - RETA).

d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)

f) Gastos de licencias deportivas de los participantes en el proyecto presentado y aprobado.

Documentación a presentar

Documentación general que se debe aportar:

a. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

- En caso de que el solicitante sea una entidad debe firmar la documentación un representante legal de la misma.

- En el caso de que el solicitante sea una persona física podrá firmar el documento el solicitante, la persona autorizada por éste o el representante legal.

b. Identificación del solicitante: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.

c. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

d. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

e. En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No se debe presentar ningún documento, ya que el órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.

g. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

h. Declaración referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021) y en el punto 14 de esta convocatoria.

i. Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme

Documentación específica: Memoria explicativa del proyecto con los siguientes apartados:

a. Información general del proyecto

b. Impacto del proyecto: número de participantes, innovación, duración del programa, colectivo al que va dirigido (sexo, edad, nivel deportivo...), consolidación del programa (si se ha desarrollado el programa anteriormente), colaboración con otras personas físicas o jurídicas, y repercusión en los medios de comunicación.

c. Adecuación del presupuesto: relación entre el interés del programa y el presupuesto presentado, otras fuentes de financiación, aportación del solicitante de recursos humanos y materiales propios.

d. Diseño del programa: metodología utilizada, inclusión de resultados esperados, indicadores de cumplimiento y evaluación, comunicación interna, uso de las nuevas tecnologías y razones que motivan la ejecución del programa.

e. Tratamiento en el programa de las temáticas transversales, igualdad de género, igualdad de trato, interculturalidad.

En relación con la documentación requerida en el apartado g) del punto 4.5 y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.

La Administración podrá consultar o recabar determinados documentos y datos sin que la persona interesada deba aportarlas salvo que se oponga expresamente. Esto afecta entre otros, al DNI, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

Si la persona solicitante deniega de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

Si la solicitud de subvención incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que éste se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y las de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

X

Aceptación/renuncia

Requisitos

Hasta día 17/09/2024 (5 días hábiles desde el día siguiente de su publicación)

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Hasta día 17/09/2024 (5 días hábiles desde el día siguiente de su publicación)

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

X

Cuenta justificativa

Requisitos

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagados hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

Justificación de proyectos de deporte se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa.

Documentación a presentar

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las copias digitalizadas de las facturas y de los documentos acreditativos de los pagos correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada.

En la justificación se debe indicar claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa.

c). Copia digitalizada del diario de todas las sesiones y actividades realizadas, donde se deberá indicar para cada sesión la siguiente información:

- Día y hora de la actividad.

- Instalación y localidad.

- Nombre de los trabajadores que han participado.

- Control de asistencia de los participantes al proyecto.

- Contenidos de la sesión y/o resumen de la actividad.

d). Copia digitalizada de la hoja de registro horario de los trabajadores o monitores de la actividad, correspondiente a todas las jornadas del proyecto. Si el trabajador realiza esta actividad como parte de su jornada laboral, indicar en la hoja de registro horario las horas que corresponden al proyecto.

Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, albarones, etc.. Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

Las facturas deben contener como mínimo:

- Número y serie, en su caso.

- Nombre y apellidos o denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.

- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albarones de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

Acreditación de pagos

A todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa habrá que adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al hacer el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.

f) Gastos notariales y registrales.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.

h) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, almuerzos de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.

i) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

j) Servicios prestados por empresas u otras entidades destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto de integración o reinserción social y de deporte adaptado.

En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El último día para justificar las ayudas concedidas es el 4 de noviembre de 2024 (incluido).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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