Requisits
Pueden ser beneficiarios los clubes deportivos válidamente constituidos, que dispongan de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad de participar en campeonatos de Europa
Sólo pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional previstas en la tabla del punto anterior y hayan obtenido deportivamente su participación en el campeonato de Europa correspondiente.
Documentació a presentar
El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
Documentación general que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 13 de esta convocatoria.
g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
En cumplimiento del artículo 15.2 i) del Decreto legislativo 2/2002 la documentación que debe aportarse para las ayudas relativas a los traslados para asistir a campeonatos de Europa, alojamientos y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos. Esta documentación tendrá la consideración de documentación justificativa del cumplimiento de la subvención.
a) Informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
o Nombre, linajes, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
o Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
o Para cada desplazamiento:
Aeropuerto/puerto de salida y aeropuerto/puerto de llegada.
Localidad destino.
Fechas de la competición o competiciones (más de un partido) en el destino.
Día de salida – Día de vuelta.
b) Se debe adjuntar los siguientes documentos acreditativos de haber realizado la actividad deportiva:
a. Cuenta Justificativa: Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.
b. Copia digitalizada de las actas de los partidos disputados del campeonato de Europa.
c. Copia digitalizada de las tarjetas de embarque o billetes electrónicos, con la relación de deportistas y técnicos desplazados.
d. Copia digitalizada de las facturas del hotel, con indicación de la fecha de entrada y salida y el número de personas alojadas.
e. Copia digitalizada de las facturas de agencia de viajes o compañía Aérea.
f. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
c) Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado los desplazamientos, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto en la Tabla 1 – PAX Deporte.
d) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente o liga profesional correspondiente relativo a las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para gastos de desplazamientos y alojamiento y manutención para equipos deportivos participen en competiciones de los campeonatos de Europa.
e) Copia de los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaría a haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
Documents relacionats amb el tràmit:
Termini màxim
Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al BOIB .
Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con posterioridad a la publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.
Forma de presentació
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Òrgan competent per a la tramitació
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(aamengual@esports.caib.es)