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Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en el trabajo para ocupados» 2024-2026

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida a trabajadores preferentemente ocupados para el periodo 2024-2026

Código SIA

3033812

Personas destinatarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, al correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF) por el SOIB, para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea a la modalidad presencial o modalidad de teleformación .

En la modalidad presencial las entidades tienen que disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

En la modalidad de teleformación las entidades tienen que tener domicilio social o fiscal, en el caso de empresario individual, en las Islas Baleares y disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, las cuales se tienen que poder impartir de acuerdo con el que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, contadores desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin haberse dictado y notificado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud convocatoria ocupados NCP 2024-2026

Requisitos

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, al correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF) por el SOIB, para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea a la modalidad presencial o modalidad de teleformación .

En la modalidad presencial las entidades tienen que disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

En la modalidad de teleformación las entidades tienen que tener domicilio social o fiscal, en el caso de empresario individual, en las Illes Balears y disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, las cuales se tienen que poder impartir de acuerdo con el que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales.

La inscripción en el REEF, se tiene que haber hecho, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las entidades y los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo y todas las acciones formativas se tienen que impartir en los espacios inscritos, si la modalidad es presencial, o con las plataformas inscritas si la modalidad es de teleformación .

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en cabeza de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, las entidades y los centros que soliciten impartir las especialidades formativas que permitan la obtención de habilitaciones o certificaciones profesionales tienen que estar reconocidos o autorizados por las administraciones competentes de acuerdo con el programa formativo.

Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Documentación a presentar

La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder esta aplicación con un correo a seguiment2@soib.es.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada.

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

(pmedina@soib.caib.es)

Observaciones

Una vez hecha la tramitación mediante la aplicación ESOIB, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por el representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible a la sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.

El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/esoib, que generará un documento pdf con la solicitud, la cual se tiene que firmar electrónicamente por el representante de la entidad y se tiene que adjuntar al trámite telemático de la solicitud.

Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya subsanado.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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