Requisitos
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, al correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF) por el SOIB, para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea a la modalidad presencial o modalidad de teleformación .
En la modalidad presencial las entidades tienen que disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
En la modalidad de teleformación las entidades tienen que tener domicilio social o fiscal, en el caso de empresario individual, en las Illes Balears y disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, las cuales se tienen que poder impartir de acuerdo con el que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales.
La inscripción en el REEF, se tiene que haber hecho, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las entidades y los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo y todas las acciones formativas se tienen que impartir en los espacios inscritos, si la modalidad es presencial, o con las plataformas inscritas si la modalidad es de teleformación .
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en cabeza de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, las entidades y los centros que soliciten impartir las especialidades formativas que permitan la obtención de habilitaciones o certificaciones profesionales tienen que estar reconocidos o autorizados por las administraciones competentes de acuerdo con el programa formativo.
Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
Documentación a presentar
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder esta aplicación con un correo a seguiment2@soib.es.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada.
Plazo máximo
Dentro del plazo de 20 días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servei de formació per a l'Ocupació 2
(pmedina@soib.caib.es)
Observaciones
Una vez hecha la tramitación mediante la aplicación ESOIB, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por el representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible a la sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.
El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/esoib, que generará un documento pdf con la solicitud, la cual se tiene que firmar electrónicamente por el representante de la entidad y se tiene que adjuntar al trámite telemático de la solicitud.
Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya subsanado.