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Autorización de servicios de temporada del dominio público marítimo-terrestre

Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y así mismo, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

Código SIA

3033340

Personas destinatarias

Preferentement ajuntaments, i en els casos prevists a l'article 113.8 del RD 876/2014, persones físiques i jurídiques.

Plazo máximo para la resolución y notificación

4 mesos

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

OBSERVACIONES GENERALES

En términos generales los procedimientos de autorización quedaran sujetos a las siguientes:

- Presentación de la solicitud en los términos establecidos.

- No se tiene que haber producido incumplimiento de las condiciones.

OBSERVACIONES PARTICULARES

A. PLAYA

En cuanto a las autorizaciones de explotación de servicios de temporada en el dominio público marítimo.-terrestre en playas las mismas se otorgaran exclusivamente a instalaciones desmontables, en la forma establecida en el artículo 113 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y conforme a resto de normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio.

- La solicitud tiene que ajustarse a la regulación establecida en la Ley y el Reglamento de Costas y, en síntesis, tendrá que cumplir las siguientes reglas:

· La superficie de cada servicio será la mínima posible, y la ocupación total por instalaciones de servicios de temporada será inferior al 10%; de la superficie de playa en plenamar, en el caso de playas naturales; y al 50%; de esta superficie en playas urbanas.

· Las edificaciones de servicio de playa se situarán, preferentemente, fuera de ella. Cuando no sea posible la ubicación exterior, sobre el paseo marítimo o terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite interior de la playa; en el caso de playas urbanas la anchura de las cuales lo permita, se podrán situar también a una distancia mínima de 70 metre desde la línea de plenamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.

· Las dimensiones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederán de 70 m², de los cuales 20 m², como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metre en playas naturales, y a 100 metre en playas urbanas; esta última distancia podrá reducirse a la mitad entre actividades no similares.

· Todas las conducciones de servicio tendrán que ser subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.

· La distribución de instalaciones a la playa, a falta de planeamiento, tendrá que cumplir las siguientes determinaciones:

- Se dejará libre permanentemente una franja de anchura mínima de 6 metre desde la orilla en plenamar.

- Las longitudes de los tramos libres de ocupación tendrán que ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metre, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.

B. LÁMINA DE COSTA

En cuanto a las autorizaciones de ocupación en la lámina de agua se deberán tener en cuenta las siguientes:

- Las solicitudes de fondeos no pueden quedar dentro de los espacios balizados para proteger a bañistas.

- La zona de baño, en ausencia de balizamiento, comprenderá una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros a las playas, y de 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, teniendo que adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en la mar. El lanzamiento o encallada de embarcaciones tendrá que hacerse a través de canales debidamente señalizados, que se situarán preferentemente en los extremos de las playas.

- En las medida de lo posible no coexistirán en la autorización del canal de balizamiento embarcaciones o artefactos flotantes a motor con otros con diferentes medios de propulsión.

- Las solicitudes de autorización embarque y desembarque de pasajeros deberán ser en lugares que proporciones las mínimas garantías de seguridad para ello.

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Presentación de la solicitud en el plazo establecido.

-La solicitud de autorización deberá ir acompañada del justificante de haber abonado el 2% del presupuesto en concepto de fianza provisional conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 22/1988. En caso que la autorización se destine a un ayuntamiento, estos exigirán la presentación de la fianza por importe del 5% total en el momento de adjudicación en caso de explotación por terceros.

- No se tiene que haber producido incumplimiento de las condiciones de la autorización correspondiente a la temporada anterior, desatendiendo el requerimiento expreso para su enmienda.

- La solicitud tiene que ajustarse a la regulación establecida en la Ley y el Reglamento de Costas y, en síntesis, tendrá que cumplir las siguientes reglas:

· La superficie de cada servicio será la mínima posible, y la ocupación total por instalaciones de servicios de temporada será inferior al 10% de la superficie de playa en plenamar, en el caso de playas naturales; y al 50% de esta superficie en playas urbanas.

· Las edificaciones de servicio de playa se situarán, preferentemente, fuera de ella. Cuando no sea posible la ubicación exterior, sobre el paseo marítimo o terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite interior de la playa; en el caso de playas urbanas la anchura de las cuales lo permita, se podrán situar también a una distancia mínima de 70 metre desde la línea de plenamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.

· Las dimensiones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederán de 70 m², de los cuales 20 m², como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metre en playas naturales, y a 100 metre en playas urbanas; esta última distancia podrá reducirse a la mitad entre actividades no similares.

· Todas las conducciones de servicio tendrán que ser subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.

· La distribución de instalaciones a la playa, a falta de planeamiento, tendrá que cumplir las siguientes determinaciones:

- Se dejará libre permanentemente una franja de anchura mínima de 6 metre desde la orilla en plenamar.

- Las longitudes de los tramos libres de ocupación tendrán que ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metre, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.

- La zona de baño, en ausencia de balizamiento, comprenderá una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metre a las playas, y de 50 metre en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, teniendo que adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en la mar. El lanzamiento o encallada de embarcaciones tendrá que hacerse a través de canales debidamente señalizados, que se situarán preferentemente en los extremos de las playas.

Documentación a presentar

- Propuesta de delimitación de zonas a ocupar por los servicios de temporada.

- Planos de las instalaciones y servicios la definición de los cuales así lo requiera.

- Estudio económico-financiero.

- Acreditar la constitució de la fiança provisional 2%. Art. 88 LC

- Proposta de delimitació de zones a ocupar pels serveis de temporada.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

4 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Costas y Litoral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Costas y Litoral

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177315

(info@dgcostes.caib.es)

X

Enmienda de requerimientos

Requisitos

Tener un expediente abierto con la DG Costas y Litoral

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

20 días

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Costas y Litoral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Costas y Litoral

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177315

(info@dgcostes.caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber realizado previamente la solicitud y tendrán que indicar el número de registro facilitado a la solicitud inicial.

Documentación a presentar

La que el solicitante estime oportuna.

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento antes del trámite de audiencia.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Costas y Litoral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Costas y Litoral

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177315

(info@dgcostes.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Costas y Litoral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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