Autorización de servicios de temporada del dominio público marítimo-terrestre
Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y así mismo, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
Código SIA
3033340
Personas destinatarias
Preferentement ajuntaments, i en els casos prevists a l'article 113.8 del RD 876/2014, persones físiques i jurídiques.
Plazo máximo para la resolución y notificación
4 mesos
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
OBSERVACIONES GENERALES
En términos generales los procedimientos de autorización quedaran sujetos a las siguientes:
- Presentación de la solicitud en los términos establecidos.
- No se tiene que haber producido incumplimiento de las condiciones.
OBSERVACIONES PARTICULARES
A. PLAYA
En cuanto a las autorizaciones de explotación de servicios de temporada en el dominio público marítimo.-terrestre en playas las mismas se otorgaran exclusivamente a instalaciones desmontables, en la forma establecida en el artículo 113 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y conforme a resto de normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- La solicitud tiene que ajustarse a la regulación establecida en la Ley y el Reglamento de Costas y, en síntesis, tendrá que cumplir las siguientes reglas:
· La superficie de cada servicio será la mínima posible, y la ocupación total por instalaciones de servicios de temporada será inferior al 10%; de la superficie de playa en plenamar, en el caso de playas naturales; y al 50%; de esta superficie en playas urbanas.
· Las edificaciones de servicio de playa se situarán, preferentemente, fuera de ella. Cuando no sea posible la ubicación exterior, sobre el paseo marítimo o terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite interior de la playa; en el caso de playas urbanas la anchura de las cuales lo permita, se podrán situar también a una distancia mínima de 70 metre desde la línea de plenamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.
· Las dimensiones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederán de 70 m², de los cuales 20 m², como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metre en playas naturales, y a 100 metre en playas urbanas; esta última distancia podrá reducirse a la mitad entre actividades no similares.
· Todas las conducciones de servicio tendrán que ser subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.
· La distribución de instalaciones a la playa, a falta de planeamiento, tendrá que cumplir las siguientes determinaciones:
- Se dejará libre permanentemente una franja de anchura mínima de 6 metre desde la orilla en plenamar.
- Las longitudes de los tramos libres de ocupación tendrán que ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metre, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.
B. LÁMINA DE COSTA
En cuanto a las autorizaciones de ocupación en la lámina de agua se deberán tener en cuenta las siguientes:
- Las solicitudes de fondeos no pueden quedar dentro de los espacios balizados para proteger a bañistas.
- La zona de baño, en ausencia de balizamiento, comprenderá una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros a las playas, y de 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, teniendo que adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en la mar. El lanzamiento o encallada de embarcaciones tendrá que hacerse a través de canales debidamente señalizados, que se situarán preferentemente en los extremos de las playas.
- En las medida de lo posible no coexistirán en la autorización del canal de balizamiento embarcaciones o artefactos flotantes a motor con otros con diferentes medios de propulsión.
- Las solicitudes de autorización embarque y desembarque de pasajeros deberán ser en lugares que proporciones las mínimas garantías de seguridad para ello.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua