Autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la realización de determinadas actividades
Están sujetos a previa autorización administrativa las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes amuebles, así como las actividades en las cuales, incluso sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
Código SIA
3033337
Personas destinatarias
- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Extranjeros con prueba de reciprocidad a sus países de origen para los españoles. En todo caso, el solicitante deberá de:
Tener domicilio fiscal en España.
Cumplir las condiciones que la Ley de Contratos del Sector Público requiere para contratar con extranjeros
Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
- En todo caso, no incurrir en cabeza de las prohibiciones para contratar con la Administración que establece la Ley de Contratos del Sector Público.
Plazo máximo para la resolución y notificación
4 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua