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Convocatoria de ayudas para programas de garantía alimentaria con cargo al 0,7% del IRPF del año 2023, para ejecutar 2023-2024 y 2025

Financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

Código SIA

3032611

Personas destinatarias

Entidades sin ánimo de lucro

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el que dispone el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa a las Illes Balears.

d) Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente a las Illes Balears, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacitado, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e) Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA), durante el ejercicio de 2023 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2023. Se entiende que cumplen este requisito las entidades que formen parte o participen de la federación estatal correspondiente o estructura análoga en el territorio de las Illes Balears.

b) Disponer de personal para el desarrollo del proyecto; como mínimo, una persona graduada o diplomada en Trabajo Social.

3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2022 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.

— Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 30.

— Para las entidades de la isla de Formentera: 15.

b) Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.

— Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 600.

— Para las entidades de la isla de Formentera: 300.

c) Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

d) Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2022.

4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2022 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

b) Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.

c) Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2022.

5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Documentación a presentar

Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (imprimido 1) la documentación siguiente:

a) Un informe abreviado de la actividad de la entidad, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección general de Asuntos Sociales (imprimido 2).

b) Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Tiene que constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).

d) Una declaración responsable (imprimido 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitando no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección general de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

f) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 4, en la que tienen que constar el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio de 2022, además del número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.

g) La resolución del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, OA, de designación de la entidad solicitante, o de la federación o estructura estatal análoga correspondiente, como organización asociada de distribución de alimentos en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) Espanya 2023 (modalidad 1).

h) Un documento, con una antigüedad inferior a seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios (modalidad 2).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsercoc.caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Entidades que sean destinatarias de propuesta provisional de resolución.

Documentación a presentar

Alegaciones a la propuesta de resolución.

Plazo máximo

5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación a la propuesta de resolución.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsercoc.caib.es)

X

Aportación documentación

Requisitos

Entidades solicitantes de la subvención

Documentación a presentar

Plazo máximo

Hasta la propuesta Resolución provisional

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsercoc.caib.es)

X

Aceptación o renuncia

Requisitos

Entidades que sean destinatarias de propuesta definitiva de resolución.

Documentación a presentar

Aceptación o renuncia a la propuesta de resolución.

Plazo máximo

2 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsercoc.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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