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Ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears 2024

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, lo que reforzará su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.

Código SIA

3030265

Personas destinatarias

Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda establecida en el apartado octavo de estas bases, y que, por lo tanto, cumplan con los requisitos establecidos al artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019, modificado por el Decreto 83/2023 de 23 de octubre (en adelante, Decreto 6/2019).

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Trámites

X

FASE I: Solicitud de la ayuda

Requisitos

1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, según el artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta al Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 6/2019 en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se tienen que cumplir con los requisitos establecidos al artículo 5 de este mismo Decreto.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. El solicitante autorizará expresamente en la solicitud de las ayudas que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) No estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; no haber sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y octavo de esta resolución.

f) No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a 10 años, según el artículo 27.7 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

g) Asumir los siguientes compromisos:

— Realización de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados al apartado 6.2.1, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

— Presentación, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, de un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) donde la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.

La solicitud de las ayudas implica la asunción de estos dos compromisos.

Documentación a presentar

1. Los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo del impreso 2, disponible en https://innovacio.caib.es/ y en la página del trámite a la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con el representante legal que figura al Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tendrá que acreditar la condición de representado de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.

b) Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritos en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el impreso 3, y que se relacionen con el Plan estratégico regulado al artículo 5 del Decreto 6/2019.

c) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.

d) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaría de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

e) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el solicitante autorizará expresamente en la solicitud de la ayuda que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguno (impreso 4).

g) De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (impreso 5).

h) Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.

i) Documentación acreditativa de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se solicite pago anticipado parcial de la ayuda.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber solicitado una ayuda en esta convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

X

FASE II: Solicitud de pago

Requisitos

El pago final de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la documentación establecida al apartado doceavo de la convocatoria.

1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de la realización efectiva de esta y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud al registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2024. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de esas fechas ni las facturas pagadas fuera del plazo de justificación.

3. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, cabe caso, posterior al 1 de febrero de 2025.

Documentación a presentar

El pago final de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el impreso 6.

b )Memoria técnica y económica que justifique los gastos de funcionamiento de la AEI para el periodo de ejecución establecido en el punto 2 del apartado decimoprimero con el contenido mínimo del impreso 7 y que detalle el grado del cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda establecida al impreso 3.

c) Si procede, una relación actualizada de la declaración a la que se hace referencia en el apartado 7.1.f), declaración detallada de otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, con la indicación del importe y la procedencia (impreso 4).

d) Documentación de acreditación de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados al apartado 6.2.1 anterior, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

e) Documentación justificativa de haber presentado, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) donde la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.

f) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento de la AEI (impreso 8).

g) Si procede, justificante para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios y de consultoría, según lo establecido en la Ley 9/2017 (impreso 5), al que se refiere el apartado 7.1.g).

h) Justificantes de los gastos de personal propio:

1.º Nóminas.

2.º Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.

3.º Modelos de IRPF empresarial (declaración de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF de la AEAT).

4.º En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.

5.º Relación de número de horas y/o porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado pelo trabajador y por la entidad beneficiaria.

6.º Justificante bancario del pago de nóminas, IRPF y Seguridad Social. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado, tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

y) Justificantes otros gastos.

1.º Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (con la fecha de emisión, importe, concepto y datos completos del emisor y el receptor, razón social, NIF y dirección).

2.º Justificante bancario de pago de cada factura. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente. No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptan como justificantes de gasto y pago los tickets de caja.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior a 1 de febrero de 2025.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Innovación

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(innovacio@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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