Requisitos
4.1. Pueden presentar solicitudes para esta convocatoria de concierto aquellas entidades que cumplan uno o ambos requisitos siguientes:
a) Aquellas entidades que dispongan de la correspondiente acreditación administrativa de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y dispongan de sesiones arraigadas mediante un concierto social cuya vigencia finalice el año 2023.
b) Aquellas entidades que dispongan de la correspondiente acreditación administrativa de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y que dispongan de un centro de atención temprana acreditado durante los años 2021 y 2022 que supongan la ampliación de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears
4.2. Además de lo anterior, las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una experiencia mínima de 24 meses en la prestación de servicios de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. La experiencia sólo puede acreditarse con los documentos que establece el punto 5.3 apartado c), de esta convocatoria.
b) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. Estos requisitos deben acreditarse mediante la presentación de los documentos que establece el punto 5.3, apartados d), e) y f) y h), de esta convocatoria.
c) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto, mediante la presentación del documento que establece el punto 5.3, apartado j), de esta convocatoria.
d) Comunicar los cambios de accionariado o titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.
4.3. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
4.4. Visto lo que dispone el anexo II del Acuerdo del Consell de Govern de 6 de marzo de 2023 modificado, por el Acuerdo del Consell de Govern de fecha 24 de abril de 2023 ( BOIB núm. 52, de 25 de abril ), el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears es un servicio declarado de interés económico general, por lo que pueden suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto, cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y presenten una solicitud en los plazos y la forma que se determine en esta convocatoria.
Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud independiente para cada SEDIAP, con indicación del número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen acreditadas.
5.3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Resolución de autorización y acreditación del centro o centros y número de plazas de atención temprana para los que se presenta la solicitud de concertación.
b) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social a efectos del criterio de preferencia en la selección, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 12/2018.
c) Declaración responsable de la entidad en relación a la experiencia en la prestación del servicio de atención temprana acompañada del primer concierto firmado con la consejería competente en materia de servicios sociales.
d) Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres, y declaración de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).
f) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).
g) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datosh) Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior a la vigencia del concierto.
i) Declaración, firmada por la dirección del servicio, de que la entidad mantiene vigentes todos los requisitos que condujeron a la acreditación sobre la totalidad de plazas autorizadas y acreditadas.
j) Declaración, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
10 días hábiles
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Valoración y Atención Temprana. SVAP
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Valoración y Atención Temprana. SVAP
C/ de Joan Maragall, 17 A.
Tel.: 971176685
- Fax: 971176997
(administraciosvap@dgad.caib.es)