Requisitos
Las personas trabajadoras autónomas solicitantes de las ayudas tienen que cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:
a) Acreditar haber sido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE ) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenidors gestionado por la AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Orden EHA /1274/2007, de 26 de abril, por la cual se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenidors y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenidors, en algún momento del ejercicio 2019.
b) Además, se tendrá que acreditar la continuación de la actividad económica estando de alta, de manera ininterrumpida, en el RETA, en el censo del IAE y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenidores, como mínimo, desde el año 2020.
En el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir este requisito por el mantenimiento de la actividad económica por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, desde el año 2020.
c) No encontrarse en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
e) Estar empadronadas en alguno de los municipios de las Islas Baleares y llevar a cabo su actividad, así como tener su domicilio fiscal en el territorio de esta comunidad autónoma.
f) Haber obtenido , en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019, un resultado neto, negativo para las actividades económicas en que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado negativa en este ejercicio la base imponible del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; o bien haber obtenido una caída igual o inferior al 30%; en su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en el año 2020 respecto del 2019.
g) No haber sido beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título Y del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 .
h) Haber suspendido su actividad económica por motivo de encontrarse en periodo de goce del subsidio por nacimiento y cura de menor o de la prestación por riesgo durante el embarazo en el ejercicio 2019.
Documentación a presentar
1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares porque pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.
2. En cualquier caso, los solicitantes tendrán que presentar, junto con la solicitud:
a) Certificado de situación censal acreditativo de constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenidors de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
b) Certificado tributario del IRPF o, en su caso, del IRNR, que acredite haber obtenido , en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019, un resultado neto negativo para las actividades económicas en que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado negativa en este ejercicio la base imponible del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; o bien la documentación que acredite la obtención de una caída igual o inferior al 30%; en su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en el año 2020 respecto del 2019. Concretamente, este último requisito se tendrá que acreditar con la presentación del modelo 390 de declaración anual del IVA, de los dos periodos que se comparan, es decir, el modelo 390 del año 2019 y el modelo 390 del ejercicio 2020.
c) Documento acreditativo de haber disfrutado, en el ejercicio 2019, del subsidio por nacimiento y cura de menor o de haber percibido la prestación por riesgo durante el embarazo en este mismo ejercicio.
d) Documentos acreditativos de los gastos subvencionables a que hace referencia el apartado tercero de esta convocatoria.
En caso de presentar copias de facturas, estas tendrán que contener los datos siguientes: Núm. de factura y los datos relativos a la fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura. Además, se tendrán que acompañar de una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En ningún caso se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido), tickets de caja o pagos en efectivo
Con respecto a la acreditación de costes salariales de personal, también se incluirán las pagas extras. Con respecto a la justificación de este tipo de gastos, se tendrá que presentar:
· Copia del contrato
· Copia de las nóminas
· Justificando bancario de pago de las nóminas
· Recibido de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social
· Justificando bancario de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
· Relación nominal de trabajadores
3. Sólo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto 1 de este apartado, tendrá que aportar con su solicitud, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, los siguientes:
a) Informe de vida laboral
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
c) Certificado acreditativo de constar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al cabo de la calle de pago de sus obligaciones.
g) DNI/NIE .
h) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.
y) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones:
a) Declaración de no encontrarse en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguno; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
c) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.
d) Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar la emplèn de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
f) Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
g) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.
h) Declaración que contenga la relación de gastos subvencionables por las cuales se solicita esta ayuda, de acuerdo con el que establece el apartado tercero de esta convocatoria.
5. Excepcionalmente, si la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2023, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Promoción Empresarial
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Promoción Empresarial
Tel.: 971178900
(promocioeconomica@caib.es)