Subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente a los ejercicios presupuestarios de los años 2023-2024
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de los programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, que se indican a continuación, en relación con la sensibilización y promoción de la prevención de riesgos laborales:
1.1. Promoción de la innovación, la tecnología y les prácticas que sean innovadoras en prevención de riesgos laborales.
1.2. Promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de las Pitiusas, y promoción y sensibilización sobre la importancia de la gestión y la integración de la actividad preventiva en la gestión y actuación de las empresas.
1.3. Fomento y sensibilización en la en la implantación de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales basados en el modelo de empresa saludable en la isla de Menorca.
1.4. Fomento, sensibilización, información, sobre el modelo de empresa segura, saludable y sostenible.
1.5. Actuaciones de sensibilización sobre las adicciones, con carácter general, en el ámbito laboral. Protección de las personas trabajadoras.
1.6. Fomento de la seguridad y la salud laboral en las pequeñas y medianas empresas.
1.7. Actuaciones de fomento de los entornos y sociedades seguras y saludables. Hábitos saludables.
1.8. Integración de la perspectiva de género en la gestión de la salud laboral.
1.9. Salud laboral en las nuevas formas de organización del trabajo derivadas de la digitalización y las nuevas tecnologías.
1.10. Protección de la salud laboral ante condiciones ambientales adversas.
Código SIA
3014138
Personas destinatarias
1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se estipulan en esta convocatoria:
a) Las organizaciones sindicales más representativas.
b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2022:
— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivaliendo al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Illes Balears a día 31 de diciembre de 2022.
— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, en dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Illes Balears.
2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).
Plazo máximo para la resolución y notificación
De conformidad con el art. 7.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se debe notificar individualmente a cada entidad interesada.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)