Pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004 de 27 de febrero (BOE núm. 59, de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, encarga a las comunidades autónomas la convocatoria de los exámenes a superar por quienes pretenden obtener o renovar los certificados de aptitud correspondientes.
Código SIA
3013286
Personas destinatarias
Personas interesadas
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
1. Modalidades
Se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que deben llevarse a cabo en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.
a) Para la obtención del certificado, las personas interesadas deben presentarse a un examen para la modalidad de carretera, y pueden optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las siguientes especialidades:
— Clase 1 ( Materias y objetos explosivos)
— Clase 2 ( Gases)
— Clase 7
— Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).
— Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasoil), 1203 (gasolina), 1223 (queroseno), 3475 (mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores ), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (combustibles para motores de turbina de aviación).
b) Para su renovación, únicamente se pueden presentar en el examen correspondiente al certificado que se pretende renovar.
Se pueden presentar en los exámenes de renovación aquellas personas con el certificado de aptitud correspondiente que se encuentren dentro del último año anterior a la expiración del plazo de validez.
2. Exámenes
a) Para la obtención del certificado, los exámenes constan de dos pruebas:
— Una primera, en la que no se permite la consulta de textos, que consiste en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versan sobre las materias incluidas en el ADR.
— Una segunda, en la que se permite la consulta de textos legales, salvo aquellos en los que figure la resolución de los supuestos o apuntes, que consiste en la realización de un estudio o supuesto que, en referencia al ámbito del modo del transporte y en la especialidad correspondiente, versa sobre las tareas y obligaciones que debe realizar y/o cumplir el consejero, indicadas en el ADR.
El tiempo máximo del que pueden disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará apto al aspirante cuando obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no se penalizan.
b) Para la renovación del certificado, la prueba de control consiste únicamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el apartado a) anterior y en las mismas condiciones requeridas para el examen de acceso.
c) Tanto el examen de obtención como el de renovación se basarán en el ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) (BOE núm.3, de 3 de enero de 2025) y el Real Decreto 97 /2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (modificado por RD 70/2019, de 15 de febrero).
3. Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.
Las solicitudes deben presentarse en la sede de la Dirección General de Movilidad, situada en la calle Eusebi Estada, 28 de Palma, en la sede del Consell Insular de Eivissa situada en la avenida de España, 49 de Eivissa, o en la sede del Consejo Insular de Formentera situada en la plaza de la Constitución, 1 de San Francisco Javier de Formentera, en el modelo normalizado al que hace referencia el anexo 2 de esta Resolución, o bien vía telemática a a través de la página web de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (www.caib.es) a través del acceso directo a la Dirección General de Movilidad.
La tasa correspondiente por la presentación en cualquiera de las pruebas es de 24,15€. La solicitud debe acompañarse del impreso 046 (modelo de liquidación de tasa) debidamente cumplimentado y con el sello y justificante de la entidad bancaria de haber satisfecho la tasa correspondiente.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la directora general de Movilidad dictará Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la publicará en el tablón de anuncios de esta Dirección General y en la página web http://www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/
Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en la relación de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la exposición de la Resolución mencionada, para enmendarlo.
Una vez finalizado el plazo, la directora general de Movilidad dictará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General y en la página web http: //www.caib.es/sites/direcciogeneraldetransports/ca/consellers_de_seguretat_-2932/
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad