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Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acogida residencial de personas refugiadas del conflicto de Ucrania 2023-2024

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de equipamientos residenciales colectivos destinados a la acogida de personas beneficiarias de protección internacional procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2023 y 2024.

Código SIA

3004391

Personas destinatarias

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan servicios y programas de acogida residencial de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

d. Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad a la población afectada por conflictos bélicos, por situaciones de refugio y asilo o bien por haber actuado sobre colectivos afectados por situaciones de emergencia humanitaria, como la crisis de Chernóbil.

e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado

prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

i. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública

Documentación a presentar

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Aceptación o renuncia

Requisitos

Entidades que sean destinatarias de la propuesta definitiva de la resolución de concesión.

Documentación a presentar

Aceptación o renuncia

Plazo máximo

Tres días habiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de tres días habiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Entidades interesadas

Documentación a presentar

Cualquier documentación que se quiera aportar.

Plazo máximo

--

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Justificación de las ayudas

Requisitos

La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2025.

Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

El informe de auditoría se tiene que acompañar de la cuenta justificativa, en conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:

Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad tendrá que presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género.

Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos porque se pueda hacer el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Documentación a presentar

Un certificado final de la persona representando de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de cimiento a la concesión de la subvención.

Una declaración exprés, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención por esa finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

La Consellería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez se han hecho las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha tope el 31 de marzo de 2025. También se admiten las facturas con fecha tope del día 31 de enero de 2025, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior a lo 31 de marzo de 2025.

En el supuesto de finalización del conflicto en Ucrania , de acuerdo con lo que prevé el punto 2.2 de la convocatoria, la entidad tiene que presentar la justificación del proyecto aprobado en un plazo máximo tres meses después de la finalización del proyecto.

Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y la fecha de finalización del proyecto. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha tope tres meses después de la finalización del proyecto. También se admiten las facturas con fecha tope de un mes después de la finalización del proyecto, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior a los tres meses después de la finalización del proyecto.

En ese caso, el órgano competente, previa comprobación de la justificación presentada, iniciará el procedimiento de revocación y reintegro del importe pendiente de ejecutar.

Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Como máximo el día 31 de marzo de 2025, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % del proyecto aprobado. Se considera gasto efectuado la que ha sido pagada efectivamente antes del día 31 de marzo de 2025.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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