Requisitos
La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2025.
Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
El informe de auditoría se tiene que acompañar de la cuenta justificativa, en conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad tendrá que presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género.
Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos porque se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Documentación a presentar
Un certificado final de la persona representando de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de cimiento a la concesión de la subvención.
Una declaración exprés, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención por esa finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
La Consellería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez se han hecho las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha tope el 31 de marzo de 2025. También se admiten las facturas con fecha tope del día 31 de enero de 2025, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior a lo 31 de marzo de 2025.
En el supuesto de finalización del conflicto en Ucrania , de acuerdo con lo que prevé el punto 2.2 de la convocatoria, la entidad tiene que presentar la justificación del proyecto aprobado en un plazo máximo tres meses después de la finalización del proyecto.
Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de mayo de 2023 y la fecha de finalización del proyecto. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha tope tres meses después de la finalización del proyecto. También se admiten las facturas con fecha tope de un mes después de la finalización del proyecto, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior a los tres meses después de la finalización del proyecto.
En ese caso, el órgano competente, previa comprobación de la justificación presentada, iniciará el procedimiento de revocación y reintegro del importe pendiente de ejecutar.
Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Como máximo el día 31 de marzo de 2025, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % del proyecto aprobado. Se considera gasto efectuado la que ha sido pagada efectivamente antes del día 31 de marzo de 2025.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
- Fax:
(immigracio@caib.es)