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Convocatoria de subvenciones para apoyar a proyectos culturales para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar a proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales y del mundo editorial para el año 2023.

Los proyectos son entendidos como acciones culturales que promocionan los productos culturales, que impulsan el consumo, que ponen en valor la diversidad cultural y que contribuyen a fortalecer el tejido industrial del sector cultural. Estos proyectos culturales se tienen que incluir en alguna de las modalidades siguientes:

Modalidad A: artes escénicas

Modalidad B: música

Modalidad C: artes visuales

Modalidad D: mundo editorial

Código SIA

2987896

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.

e) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

h) En el caso de proyectos presentados para la modalidad D (mundo editorial), estar dadas de alta en la Base de Datos de Editoriales del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España.

Documentación a presentar

El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Informe de situación actual del trabajador o informe de vida laboral.

Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: .

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, y estos siguen vigentes, es necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva del proyecto cultural, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada del proyecto y de las acciones a desarrollar.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto cultural.

— Estructura organizativa y recursos humanos.

— Acciones y métodos a desarrollar para la evaluación del proyecto cultural.

— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural.

— Destinatarios y cobertura del proyecto cultural.

— Plan de comunicación, difusión y marketing.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.

— Explicación referente al uso de la lengua catalana, en lo que se refiere tanto a la presentación del proyecto como a las acciones a desarrollar y a la difusión.

— Explicación de las acciones a desarrollar con el objetivo de la consecución efectiva de la igualdad de género.

b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto cultural.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 12 de mayo de 2023 y se extiende hasta el 2 de junio de 2023, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentació d'esmenes als requeriments

Requisitos

Interessat en el procediment.

Haver rebut requeriment d'esmenes de la sol·licitud (presentació de documentació)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils a partir de la data de la notificació

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Alegación Propuesta de Resolución

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Propuesta.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Aceptació/Renuncia de la propuesta de resolución de proyectos culturales para el año 2023

Requisitos

Ser beneficiario de la propuesta de resolución de la convocatoria de proyectos culturales para el año 2023

Documentación a presentar

ANEXO 3

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB. Des del 20 de septiembre de 2023 hasta el 3 de octubre de 2023.

En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en la Sede Electrónica de la CAIB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas en la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para proyectos culturales del año 2023

Documentación a presentar

La actividad subvencionada se tiene que justificar con la presentación de la cuenta justificativa, con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la indicación de todas las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos . Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) En el supuesto de que el proyecto implique hacer actividades en espacios físicos, dos fotografías para cada una de las actividades llevadas a cabo, que tienen que permitir confirmar que se han hecho.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o de los gastos objeto de la subvención, que tiene que contener:

— Explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto cultural. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, rellenado correctamente y firmado, con

la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Si procede, de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, las tres ofertas de diferentes proveedores , solicitadas previamente a la ejecución del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

En los supuestos en que a las solicitudes se tenga que adjuntar una memoria económica, los compromisos que se plasmen se pueden flexibilizar en el sentido que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

d) En el supuesto de que la memoria económica incluya nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social:

— Nóminas de los trabajadores.

— Relación nominal de trabajadores.

— Relación de liquidaciones de cotizaciones.

— Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual está aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gastos.

f) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

— La identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que tienen que coincidir con el beneficiario y con

el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.

— El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago

no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del

documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

g) Si procede, una copia de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

h) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para justificar el coste total del proyecto objeto de la ayuda acaba en veinte días habiles, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado.

En el supuesto de que el proyecto no esté finalizado, el plazo para presentar la documentación justificativa acaba el 20 de diciembre de 2023.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Enmiendas a la justificación

Requisitos

Haber recibido un requerimiento en relación con la justificación de la convocatoria de proyectos culturales para el año 2023

Documentación a presentar

La documentación solicitada por el ente

Plazo máximo

Diez días hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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