Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.
d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.
e) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
h) En el caso de proyectos presentados para la modalidad D (mundo editorial), estar dadas de alta en la Base de Datos de Editoriales del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España.
Documentación a presentar
El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
— La acreditación de su identidad.
— Informe de situación actual del trabajador o informe de vida laboral.
Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica.
— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: .
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, y estos siguen vigentes, es necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
b) Documentación del proyecto
b.1) Memoria descriptiva del proyecto cultural, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Explicación detallada del proyecto y de las acciones a desarrollar.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto cultural.
— Estructura organizativa y recursos humanos.
— Acciones y métodos a desarrollar para la evaluación del proyecto cultural.
— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural.
— Destinatarios y cobertura del proyecto cultural.
— Plan de comunicación, difusión y marketing.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— Explicación referente al uso de la lengua catalana, en lo que se refiere tanto a la presentación del proyecto como a las acciones a desarrollar y a la difusión.
— Explicación de las acciones a desarrollar con el objetivo de la consecución efectiva de la igualdad de género.
b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto cultural.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 12 de mayo de 2023 y se extiende hasta el 2 de junio de 2023, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)