Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Subvenciones para las reales academias de las Illes Balears 2022

El objeto de esta convocatoria es facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) de las Illes Balears la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad.

Código SIA

2893994

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que, además, cumplan los requisitos que se indican en el punto siguiente:

a) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y desarrollar la actividad en las lles Balears o en interés de las Illes Balears

b) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.

c) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte del Gobierno de las lles Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de subvención

Requisitos

Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, disponibles a la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el Texto refundido de la ley de subvenciones.

Documentación a presentar

Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada electrónicamente por la persona que tenga la representación legal junto con la documentación siguiente:

Documentación referida a la entidad

a) Sólo si se opone que la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad compruebe los datos, tendrá que presentar:

– Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica.

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

– Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos normalizados, disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica:

De cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 15 de esta convocatoria.

De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionados con la solicitud presentada.

De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado (sólo en el supuesto de que haya un cambio en la cuenta bancaria).

De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.

De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

Proyecto por el cual se solicita la subvención, según los modelos normalizados disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración, y debe contener:

a. Memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se tienen que llevar a cabo.

b. Presupuesto.

La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa respecto de esto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante puede no presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local cualquier modificación que se produzca.

La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los cuáles solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma , presupuestos profesionales, etc.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Relaciones Institucionales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Relaciones Institucionales

Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177002

(serveirelins@dgri.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar