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Tanteo y retracto de viviendas protegidas

La Ley 5/2018 de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares establece la obligación de notificar a la IBAVI la intención de transmitir un VPP; las transmisiones entre grandes tenedores y aquellas otras previstas a la mencionada norma a los efectos de la resolución por este Instituto del ejercicio o la renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

Puede entregar el impreso rellenado a cualquier oficina de la IBAVI.

También puede registrarse telemáticamente mediante la opción situada a la derecha de esta web.

Código SIA

2869248

Personas destinatarias

Personas físicas y jurídicas titulares de viviendas de protección oficial; de la totalidad de un inmoble que disponga de más de una vivienda cuando al menos uno de ellos esté arrendado; grandes tenedores titulares de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales y promotores de viviendas de protección oficial de promoción privada.

Plazo máximo para la resolución y notificación

60 días

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Trámites

X

Notificación de la decisión de transmitir el dominio de la totalidad de un inmueble con más de una vivienda siempre que al menos uno de estos esté arrendado

Requisitos

Instrumentar y articular el trámite que permita al propietario de la totalidad de un inmueble con más de una vivienda, siempre que al menos uno de estos esté arrendado, notificar a la Administración su decisión de transmitir el dominio de la totalidad del inmueble, a efectos del ejercicio de los derechos de tanteig y retracto por parte de la Administración, en previsión del que establece el artículo 26 ter de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

Personas físicas o jurídicas que quieran transmitir una vivienda de protección oficial y sus anexos o de suelo reservado para su construcción.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

60 días

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 900700003 - Fax: 971468829

(vendahabitatgeprotegit@ibavi.caib.es)

X

Notificación de la decisión de transmitir una vivienda de protección oficial y sus anexos o de suelo reservado para su construcción

Requisitos

Instrumentar y articular el trámite que permita al propietario de una vivienda de protección oficial y sus anexos o de suelo reservado para su construcción notificar a la Dirección general de Vivienda su decisión de transmitirla el efecto del ejercicio de los derechos de tanteig y retracto de la Administración, en previsión del que establecen los artículos 75 y siguientes de la Ley 5/2018, de 19 de junio de la vivienda de las Islas Baleares.

Personas físicas o jurídicas que quieran transmitir una vivienda de protección oficial y sus anexos o de suelo reservado para su construcción.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

60 días

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 900700003 - Fax: 971468829

(vendahabitatgeprotegit@ibavi.caib.es)

X

Notificación de la decisión de transmitir a un gran tenedor una vivienda, o un terreno en suelo urbano o urbanizable, adquirido en proceso judicial o extrajudicial; o inscrito en el Reg. de viviendas desocupadas

Requisitos

Instrumentar y articular el trámite que permita a un gran tenedor notificar al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la decisión de transmitir a otro gran tenedor una vivienda con sus anexos, o un terreno en suelo clasificado como urbano o urbanizable, adquirido en proceso judicial o extrajudicial; o una vivienda inscrita en el Registro de viviendas desocupadas, a efectos del ejercicio de los derechos de tanteig y retracto por parte de la Administración, en previsión del que establecen los artículos 26 quater y 36.4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

Grandes tenedores: personas físicas o jurídicas que, por sí mismas, de manera directa, o indirectamente a través de la participación en otras sociedades o grupos de sociedades (vid. arte. 42 del Código de comercio) de las cuales tenguin el control efectivo, disponen de diez o más viviendas, en el ámbito de las Islas Baleares, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquiera otro derecho que los faculte para ceder el uso, y que tenguin como actividad económica la promoción inmobiliaria, la intermediación, la gestión, la inversión, la compraventa, el alquiler o la financiación de viviendas.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

60 días

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 900700003 - Fax: 971468829

(vendahabitatgeprotegit@ibavi.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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