Requisitos
1. Es consideren entitats beneficiàries dels ajuts que s'estipulen en aquesta convocatòria:
a) Les organitzacions sindicals més representatives.
b) Les organitzacions sindicals que han obtengut, en l'últim procés electoral anterior al 31 de desembre del 2021:
— Un nombre mínim de delegats de personal, membres de comitès d'empresa o dels òrgans corresponents de les administracions públiques equivalent a l'1 % del total de representants elegits en l'àmbit territorial de les Illes Balears a dia 31 de desembre de 2021.
— Una representació atribuïble, com a mínim, en un nombre igual o superior, a dos territoris insulars de la comunitat autònoma de les Illes Balears.
c) Les organitzacions empresarials que tenen la condició de més representatives a les Illes Balears.
2. No poden ser beneficiàries d'aquests ajuts les entitats subjectes a alguna de les prohibicions que estableixen l'article 10 del Text refós de la Llei de subvencions i l'article 11 de la Llei 11/2016, de 28 de juliol, d'igualtat de dones i homes (BOIB núm. 99, de 4 d'agost).
Documentación a presentar
1. La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación :
a) Declaración expresa de no haber solicitado si cabe otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (anexo 7).
b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente (anexo 8).
c) Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 9).
d) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, la entidad titular del cual tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, disponible en el enlace indicado en el punto 8.2.
e) Memoria técnica y económica, firmado por el representado legal de la entidad solicitando, donde, separadamente, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o la acción que justifica la solo·licitud de ayuda, con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos, si procede, y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.
2. En conformidad con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 9.1 de la Ley 39/2015, para la concesión de ayudas, hay que acreditar en el expediente determinados puntos mediante la documentación que se tiene que adjuntar. En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente para resolver tiene que recaudar los documentos indicados o consultar las bases de datos correspondientes, según proceda, salvo que la persona o entidad interesada expresamente no dé su consentimiento para la consulta, cosa que puede hacer, si marca la casilla correspondiente en la solicitud.
En caso de oposición, el interesado tiene que presentar, junto con la solicitud indicada, la documentación acreditativa correspondiente:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.
c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.
d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
En conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que presenten, con las consecuencias que de esto se derivan.
3. En conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, si los solicitantes han aportado anteriormente los documentos indicados a continuación a un procedimiento administrativo tramitado por este centro gestor, pueden indicar el procedimiento de tal forma que el órgano competente tenga que incorporar copia testimoniada de los documentos en cuestión, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o invoque una ley especial que determine la necesidad de consentimiento expreso. En este caso o, si no se señala el procedimiento donde figuran los documentos que se han incorporado, la entidad solicitante tiene que presentar estos documentos:
a) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
b) Título académico que acredita la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes se agota en el término de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio Administrativo
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(subvencions@ibassal.caib.es)