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Ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de los programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral siguientes:

1. Implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en las pequeñas y medianas empresas; análisis de las necesidades en materia de prevención de los sectores específicos en este ámbito, y promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de las Pitiusas.

2.El apoyo, el asesoramiento, la información, la formación y la divulgación de la prevención de riesgos laborales y la empresa saludable en las pequeñas y medianas empresas de Menorca, con especial hincapié a los sectores estratégicos.

3. Campañas y proyectos específicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo al sector sociosanitario.

4. Negociación colectiva y la prevención de riesgos laborales.

5.La seguridad y la salud laboral en las pequeñas y medianas empresas.

6. Actuaciones de fomento de los entornos seguros y saludables.

7. Elaboración de manuales, guías y estudios de investigación de accidentes de trabajo y de implantación de medidas destinadas a prevenirlos.

8. Elaboración de un analisis comparativo de la siniestralidad laboral en las Islas Baleares.

9. Integración de la empresa saludable y la perspectiva de género en la gestión de la seguridad y salud laboral en las empresas.

10 Salud laboral en las nuevas formas de organización del trabajo derivadas de la digitalización y las nuevas tecnologías.

Código SIA

2862340

Personas destinatarias

Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se estipulan en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2021:

— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivaliendo al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Islas Baleares a día 31 de diciembre de 2021.

— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, en dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Islas Baleares.

2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad interesada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Es consideren entitats beneficiàries dels ajuts que s'estipulen en aquesta convocatòria:

a) Les organitzacions sindicals més representatives.

b) Les organitzacions sindicals que han obtengut, en l'últim procés electoral anterior al 31 de desembre del 2021:

— Un nombre mínim de delegats de personal, membres de comitès d'empresa o dels òrgans corresponents de les administracions públiques equivalent a l'1 % del total de representants elegits en l'àmbit territorial de les Illes Balears a dia 31 de desembre de 2021.

— Una representació atribuïble, com a mínim, en un nombre igual o superior, a dos territoris insulars de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

c) Les organitzacions empresarials que tenen la condició de més representatives a les Illes Balears.

2. No poden ser beneficiàries d'aquests ajuts les entitats subjectes a alguna de les prohibicions que estableixen l'article 10 del Text refós de la Llei de subvencions i l'article 11 de la Llei 11/2016, de 28 de juliol, d'igualtat de dones i homes (BOIB núm. 99, de 4 d'agost).

Documentación a presentar

1. La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación :

a) Declaración expresa de no haber solicitado si cabe otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (anexo 7).

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente (anexo 8).

c) Declaración responsable de no estar sometida a ninguno de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 9).

d) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, la entidad titular del cual tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, disponible en el enlace indicado en el punto 8.2.

e) Memoria técnica y económica, firmado por el representado legal de la entidad solicitando, donde, separadamente, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o la acción que justifica la solo·licitud de ayuda, con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos, si procede, y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

2. En conformidad con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 9.1 de la Ley 39/2015, para la concesión de ayudas, hay que acreditar en el expediente determinados puntos mediante la documentación que se tiene que adjuntar. En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente para resolver tiene que recaudar los documentos indicados o consultar las bases de datos correspondientes, según proceda, salvo que la persona o entidad interesada expresamente no dé su consentimiento para la consulta, cosa que puede hacer, si marca la casilla correspondiente en la solicitud.

En caso de oposición, el interesado tiene que presentar, junto con la solicitud indicada, la documentación acreditativa correspondiente:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

En conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que presenten, con las consecuencias que de esto se derivan.

3. En conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, si los solicitantes han aportado anteriormente los documentos indicados a continuación a un procedimiento administrativo tramitado por este centro gestor, pueden indicar el procedimiento de tal forma que el órgano competente tenga que incorporar copia testimoniada de los documentos en cuestión, salvo que la entidad interesada se oponga expresamente o invoque una ley especial que determine la necesidad de consentimiento expreso. En este caso o, si no se señala el procedimiento donde figuran los documentos que se han incorporado, la entidad solicitante tiene que presentar estos documentos:

a) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Título académico que acredita la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes se agota en el término de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Administrativo

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(subvencions@ibassal.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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