Requisitos
Los establecidos en el BOIB
Documentación a presentar
a. En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF.
b. Si procede, documento que acredite la representación con que se actúa. La representación se tiene que acreditar en la forma que prevé el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c. Si procede, fotocopia del título académico que acredite la capacitación.
d. Si procede, documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.
e. Si procede, informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, salvo que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.
f. Si procede, declaraciones del IRPF para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional, la viabilidad de la explotación, la condición de agricultor activo o en caso de compra de maquinaria, salvo que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.
g. Pla empresarial con el contenido que prevé el modelo que figura a la pagina web del FOGAIBA.
h. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones que define el apartado cuarto objeto de ayuda.
y. Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación a la explotación, en el supuesto de que no se haya aportado proyecto técnico.
j. En el caso de entidades jurídicas, copia de las declaraciones del impuesto sobre sociedades:
. del último ejercicio fiscal para comprobar la condición de agricultor activo, si su explotación no es prioritaria;
. de los tres últimos ejercicios, en caso de compra de maquinaria.
k. En caso de entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, fotocopia del resumen anual del IVA.
l. Las entidades jurídicas que, aparte de la actividad agraria, tengan alguno otro tipo de actividad económica, tienen que presentar un certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, indicando qué son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden a alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos mencionados.
m. Si procede, documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del RÍA.
n. Si procede, anexo de ineversions en regadíos, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el día 28 de febrero de 2022
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176555
- Fax: 971176871