Requisitos
Las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y los criterios para la autorización y la acreditación establecidos en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero.
El artículo 5.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, establece que se puede utilizar la acción concertada con las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de despliegue de esta ley y, especialmente, los siguientes:
a) Disponer de la acreditación administrativa oportuna para la prestación del servicio objeto de la acción concertada.
b) Estar inscritas en el registro correspondiente.
c) Acreditar la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, las entidades tienen que acreditar la titularidad del servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.
d) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto.
e) Comunicar, a efectos de la acreditación preceptiva, los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de colaboración.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, los requisitos que tienen que cumplir las entidades de iniciativa privada que se quieran acoger al régimen de concierto social, además de los que puedan determinar los órganos competentes para aprobar los conciertos sociales, son los siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales y tener acreditado el servicio que se pretende concertar, siempre que se haya aprobado el decreto sectorial correspondiente por el que se aprueben los requisitos de autorización y acreditación.
b) Acreditar una experiencia mínima en la atención del colectivo al cual se dirige el objeto del concierto, por un plazo de tiempo mínimo que fijará el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
c) Acreditar la solvencia financiera tal como establezca el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
d) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto, tal como establezca el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
g) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
i) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
Documentación a presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concertar con la Administración el Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.
3. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.
b) Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en la gestión de servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial en las Illes Balears.
c) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
f) Acreditación de solvencia financiera, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Acreditación de solvencia técnica, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
i) Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.
j) Si procede, declaración del número total de personas usuarias atendidas, firmada por la dirección del servicio, con la especificación de las concertadas actualmente por la Administración autonómica, para el periodo enero-diciembre 2025 y enero-marzo 2026.
k) Declaración responsable de que la entidad adquiere el compromiso de incorporar el personal descrito en el punto 6.2 del Pliego general de condiciones técnicas. Además se tiene que especificar si la entidad se compromete a incorporar más personal, de acuerdo con el punto 6.4 siguiente.
4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal de la Dirección General de Bienestar Social para que pueda solicitar y consultar la documentación que obre en su poder o en el de otras administraciones, además de los datos y los informes que consideren necesarios con el fin de tramitar el expediente.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Bienestar Social
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
(serveissocials@dgsersoc.caib.es)
Observaciones
Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.