Requisitos
Ver Convocatoria
Documentación a presentar
7.3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a. Un informe abreviado de la actividad de la entidad de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección general de Servicios Sociales (impreso 2).
b. Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).
d. Una declaración responsable (impreso 3), firmada por la persona representando de la entidad, con el contenido siguiente:
· Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de normativa aplicable.
· Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.
· Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, debe aportar este certificado.
e. Declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección general de Servicios Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, caso en el que es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.
f. Documento que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios.
g. Declaración responsable del representante de la entidad de acuerdo con el impreso 4 en el que figura el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio 2020, así como el número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.
7.4. Las entidades que hayan presentado a lo largo del año 2020 la representación y los estatutos a los cuales hacen referencia las letras b) y c) del punto 7.3 pueden sustituirlos por una declaración responsable en que se haga constar que esta documentación no se ha modificado, con indicación del expediente en que se encuentra (impreso 5)
Modelos:
Plazo máximo
Once días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
(serveissocials@dgsersoc.caib.es)