Expediente de regulación temporal de la ocupación (ERTO) de fuerza mayor temporal
De acuerdo con el arte. 47.5 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme al que se dispone en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, cualquier que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
La resolución hará efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
Código SIA
2416797
Personas destinatarias
Empresas y su personal
Plazo máximo para la resolución y notificación
5 días habilidosos para resolver desde la entrada de la comunicación en lo registro de la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Si a la finalización del periodo determinado en la resolución del expediente se mantiene la fuerza mayor, se tendrá que solicitar una nueva autorización.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Listado de trabajadores afectados
Rellenar el listado con las instrucciones anexas
- Solicitud FM temporal - ERTE
- DECISIÓN EMPRESARIAL