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Expediente de regulación temporal de la ocupación (ERTO) de fuerza mayor temporal

De acuerdo con el arte. 47.5 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme al que se dispone en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.

La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, cualquier que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La resolución hará efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

Código SIA

2416797

Personas destinatarias

Empresas y su personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

5 días habilidosos para resolver desde la entrada de la comunicación en lo registro de la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Si a la finalización del periodo determinado en la resolución del expediente se mantiene la fuerza mayor, se tendrá que solicitar una nueva autorización.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- Solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

- La empresa junto con la solicitud comunicará a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:

1r El periodo dentro del cuál se llevará a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

2n La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de ocupación.

3r El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

- Si a la finalización del periodo determinado en la resolución del expediente se mantiene la fuerza mayor, se tendrá que solicitar una nueva autorización.

Documentación a presentar

- Solicitud de expediente de regulación de la ocupación

- Listado de trabajadores afectados

- Memoria descriptiva acreditando la fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo.

- Acreditación comunicación inicio procedimiento a los trabajadores

Modelos:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

L’empresa aportarà els mitjans de prova que consideri convenients amb la presentació de la sol·licitud.

X

Decisión empresarial

Requisitos

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo.

La autoridad laboral autorizará el expediente si se entiende justificada la causa alegada.

La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

La empresa deberá comunicar dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Si a la finalización del período determinado en la resolución del expediente se mantiene la fuerza mayor, se deberá solicitar una nueva autorización.

Documentación a presentar

Decisión empresarial.

Comunicación de la decisión a los representantes de los trabajadores.

Modelos:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

Si, instruido el procedimiento, no se ha constatado la causa de fuerza mayor se puede iniciar el procedimiento de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

X

Comunicación al SOIB

Requisitos

Una vez que la empresa reciba la autorización del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), debe realizarse la inscripción de los trabajadores afectados como demandantes de empleo en el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB).

La inscripción en el SOIB es un trámite obligatorio para que las personas trabajadoras afectadas por ERTE puedan acceder a la prestación por desempleo.

Para realizar esta gestión, la empresa debe comunicar al SOIB la relación de trabajadores en situación de ERTE.

Documentación a presentar

- Solicitud de comunicación al SOIB de los trabajadores en situación de ERTE

- Anexo I Relación de personas trabajadoras afectadas (hoja de cálculo)

- Anexo II Autorización del/la trabajador/a a la empresa, para su inscripción en el SOIB

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Una vez la Autoridad Laboral ha resuelto el expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), la empresa debe enviar inmediatamente la documentación necesaria de los trabajadores afectados al Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), con el fin de no retrasar la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

Para la correcta comunicación, la empresa debe cumplimentar y remitir los documentos adjuntos, vía telemática, por medio del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, al Servei d’Ocupació de les Illes Balears, Código DIR3 A04027061.

En el caso de que la persona trabajadora no autorice a la empresa a la tramitación de la documentación en el SOIB, ésta le informará de que deberá tomar cita previa con la oficina de empleo que le corresponda para su inscripción. Si los datos del trabajador están incompletos, la empresa le informará de que debe completarlos, mediante cita previa en el SOIB.

Las consultas relacionadas con la comunicación al SOIB de los datos de trabajadores en ERTE, pueden dirigirse al correo electrónico: bustiademandes@soib.caib.es

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento administrativo de extinción/suspensión de contratos/reducción de jornada a la fuerza Mayor de acuerdo con el que prevén el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El tratamiento de los datos es necesario para cumplir la obligación legal establecida a la normativa mencionada.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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