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Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Según el art.47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Código SIA

2416625

Personas destinatarias

Empresas y su personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tras la finalización del periodo de consultas, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde su última reunión, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.

La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Inicio periodo consultas

Requisitos

El procedimiento se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras.

Documentación a presentar

Se tiene que remitir a la autoridad laboral:

- Comunicación de expediente de regulación de la ocupación (según model habilitado en la sede electrónica)

- Comunicación de inicio del periodo de consultas (deberá contener lo establecido en el art. 17.2 d'RD 1483/2012)

- Documentación justificativa establecida en el artículo 18 del Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre).

Modelos:

Plazo máximo

El periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores no podrá tener una duración superior a quince días, excepto en el supuesto de empresas de menos de 50 trabajadores, y en este caso la duración del mencionado periodo no será superior a siete días.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

L'empresa i la representació de les persones treballadores podran acordar en qualsevol moment la substitució del període de consultes pel procediment de mediació o arbitratge que sigui aplicable en l'àmbit de l'empresa, que haurà de desenvolupar-se dins del termini màxim assenyalat per a aquest període.

La consulta es durà a terme en una única comissió negociadora, si bé, d'existir diversos centres de treball, quedarà circumscrita als centres afectats pel procediment. La comissió negociadora estarà integrada per un màxim de tretze membres en representació de cadascuna de les parts.

La comissió representativa de les persones treballadores haurà de quedar constituïda amb caràcter previ a la comunicació empresarial d'obertura del període de consultes. A aquest efecte, la direcció de l'empresa haurà de comunicar de manera fefaent a les persones treballadores o als seus representants la seva intenció d'iniciar el procediment. El termini màxim per a la constitució de la comissió representativa serà de cinc dies des de la data de la referida comunicació, tret que algun dels centres de treball que vagi a estar afectat pel procediment no compti amb representants legals dels treballadors, i en aquest cas el termini serà de deu dies.

Transcorregut el termini màxim per a la constitució de la comissió representativa, la direcció de l'empresa podrà comunicar formalment a la representació de les persones treballadores i a l'autoritat laboral l'inici del període de consultes. La falta de constitució de la comissió representativa no impedirà l'inici i transcurs del període de consultes, i la seva constitució amb posterioritat a l'inici del mateix no comportarà, en cap cas, l'ampliació de la seva durada.

Durant el període de consultes, les parts hauran de negociar de bona fe, amb vista a la consecució d'un acord. Aquest acord requerirà la conformitat de la majoria dels representants legals dels treballadors o, en el seu cas, de la majoria de membres de la comissió representativa de les persones treballadores sempre que, en tots dos casos, representin a la majoria de les persones treballadores del centre o centres de treball afectats.

X

Comunicación finalización del período de consultas y decisión empresarial

Requisitos

Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.

La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

Documentación a presentar

- Memoria justificativa y documentación establecida en el art. 18 del RD 1483/2012

- Excel con la relación de las personas trabajadoras (utilizar modelo habilitado en la sede electrónica CAIB)

- Informe vida laboral del último año hasta la fecha de solicitud del expediente.

- Actas (como mínimo acta de inicio y final del periodo de consultas con o sin acuerdo) y calendario de reuniones

- Decisión empresarial

Modelos:

Plazo máximo

Quince días para presentar la decisión empresarial, a contar desde la última reunión del periodo de consultas.

Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

La decisión empresarial iniciará sus efectos a partir de la fecha de la comunicación de esta a la Autoridad Laboral, excepto el caso de que en aquella se contemple una fecha posterior.

El acta final (con o sin acuerdo) debe incluir la fecha, identificar los firmantes, el periodo de aplicación de las medidas, las horas semanales y horarios diarios habituales y, en caso de reducción, el porcentaje de reducción y los nuevos horarios después de la reducción.

La suspensión tendrá lugar cuando el paro de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En la medida en que ello sea viable se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

La empresa comunicará:

1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

X

Prórroga

Requisitos

En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación al período de consultas las previsiones recogidas en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación a presentar

Comunicación de propuesta de prórroga

Decisión empresarial

Actas de las reuniones (al menos el acta de inicio del periodo de consultas y el acta final con o sin acuerdo)

Listado de trabajadores afectados

Modelos:

Plazo máximo

- Plazo de consultas: cinco días

- Plazo para presentar la Decisión empresarial: siete días, a contar desde la última reunión del periodo de consultas.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

La Decisión empresarial iniciará sus efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

X

Comunicación al SOIB

Requisitos

Una vez que la empresa reciba la autorización del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), debe realizarse la inscripción de los trabajadores afectados como demandantes de empleo en el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB).

La inscripción en el SOIB es un trámite obligatorio para que las personas trabajadoras afectadas por ERTE puedan acceder a la prestación por desempleo.

Para realizar esta gestión, la empresa debe comunicar al SOIB la relación de trabajadores en situación de ERTE.

Documentación a presentar

- Solicitud de comunicación al SOIB de los trabajadores en situación de ERTE

- Anexo I Relación de personas trabajadoras afectadas (hoja de cálculo)

- Anexo II Autorización del/la trabajador/a a la empresa, para su inscripción en el SOIB

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Una vez la Autoridad Laboral ha tramitado el expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), la empresa debe enviar inmediatamente la documentación necesaria de los trabajadores afectados al Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), a fin de no retrasar la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

(eres@caib.es)

Observaciones

En el caso de que la persona trabajadora no autorice a la empresa a la tramitación de la documentación en el SOIB, ésta le informará de que deberá tomar cita previa con la oficina de empleo que le corresponda para su inscripción. Si los datos del trabajador están incompletos, la empresa le informará de que debe completarlos, mediante cita previa en el SOIB.

Las consultas relacionadas con la comunicación al SOIB de los datos de trabajadores en ERTE, pueden dirigirse al correo electrónico: bustiademandes@soib.caib.es

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento administrativo de regulación de la ocupación por suspensión de contratos/reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con lo que prevén el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El tratamiento de los datos es necesario para cumplir la obligación legal establecida a la normativa mencionada.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Se cederán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE ), de acuerdo con lo que prevén el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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