Requisitos
- Los terminales de expedición y las máquinas auxiliares de apuestas tienen que estar conectadas a la unidad central de apuestas, tienen que permitir realizar y validar las apuestas, y tienen que emitir al efecto el billete o resguardo de apuesta correspondiente y ponerlo a disposición del cliente.
- Los terminales de expedición de apuestas tienen que estar manipulados por un operador, ajeno a la persona jugadora, que preste sus servicios al establecimiento en el cual se encuentren instalados.
- Las máquinas auxiliares de apuestas tienen que ser automáticas y tienen que estar preparadas para la formalización de apuestas, la gestión de tarjetas de cobro y pago, si se tercia, y por el desarrollo de todas sus funcionalidades, y tienen que ser operadas por la misma persona jugadora, sin intervención de terceros.
Documentación a presentar
Comunicación de emplazamiento de terminal o máquina auxiliar de apuestas
Modelos:
Plazo máximo
Se tienen que comunicar con carácter previo a su instalación a la Dirección general de Comercio
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Juego
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)