Requisitos
Haber sido beneficiario de la ayuda directa a empresarios y profesionales del Real decreto ley 5/2021, en respuesta a la pandemia de la Covid-19
Documentación a presentar
El art. 9.5 de la Orden establece que:
5.1.Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III.
5.2 Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:
a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos y en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo IV.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
El órgano concedente comprobará, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a final de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
5.3.Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, deberá presentarse el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que debe ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones a la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.
El art. 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que:
Artículo 84. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
2. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 72 de este Reglamento, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos:
a) la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 de este Reglamento.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
15 días
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular
Carrer Calçat 2-A (2ª planta).
Tel.: 971178900
(rbestard@dgpe.caib.es)