Requisitos
La solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de zonas de apuestas en salones de juego, lo tienen que formular conjuntamente la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular del establecimiento de juego.
Tasas
TASA A.3 .
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Imprimir modelo y efectuar pago en las entidades bancarias o de forma telemática
Documentación a presentar
- Se tiene que presentar en el modelo normalizado.
- La solicitud tiene que ir acompañada con la documentación siguiente:
a) Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.
b) Un plan del local, subscrito por personal técnico competente, en el cual se indique el siguiente: espacio del recinto donde se tenga que situar la zona de apuestas, que en ningún caso no puede superar los límites establecidos en el artículo 21.2 de este Reglamento, la situación del terminal de expedición, si procede, y de los terminales auxiliares de apuestas. Se tiene que señalar también la ubicación del servicio de control.
c) Resolución de autorización de la sala de juego, bingo o casino vigente para verificar que cumple la normativa reguladora de las salas de juego.
d) Justificando acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
No corresponde
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)
Observaciones
La vigencia de la autorización se extenderá mientras esté vigente la autorización otorgada para la organización y explotación de apuestas y la autorización de instalación y funcionamiento de la sala de juego, sala de bingo y casino de juego.