Reclamación de cuotas sociales y/o recargos abonados indebidamente a la TGSS por parte de los centros concertados
En virtud del concierto educativo vigente, la consejería competente en materia de educación realiza mensualmente el pago en formalización de la liquidación provisional de las cuotas sociales (cuota obrera y cuota patronal) de la nómina del personal docente de los centros concertados en nombre del titular del centro concertado.
Tal y cómo se establece en el mencionado concierto, la consejería competente en materia de educación no se tiene que hacer responsable de los recargos que se puedan originar y no sean consecuencia de su actuación.
Por otro lado, hay circunstancias en que se tienen que reclamar las cuotas sociales que ha abonado la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares a la Tesorería General de la Seguridad Social, a las cuales no le corresponde hacer frente puesto que no constituyen supuestos sujetos a la financiación delegada, como por ejemplo casos en que el profesor no cumple los requisitos de titulación o de contratos no bonificados.
Código SIA
2412138
Personas destinatarias
Centros educativos concertados
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses desde el inicio del procedimiento
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Educación y Universidades