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Declaración de utilidad pública de una asociación

Solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de una asociación

Código SIA

207843

Personas destinatarias

Asociaciones

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El organ competente para resolver es el Ministro de Interior, pero se tramita mediante la Consejería de Presidencia del Gobierno.

Todos los documentos se tienen que presentar, y llenar (incluida la solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), en castellano, dado que la resolución del procedimiento corresponde al Registro Nacional de Asociaciones.

Se pueden encontrar, y descargar, los diferentes modelos a presentar en la página web del Ministerio del Interior; servicios al ciudadano; trámites y gestiones; asociaciones; utilidad pública:

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica/

El modelo de la solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la CAIB se puede encontrar, y descargar, en esta página web:https://www.caib.es/sites/associacions/es/rendicion_de_cuentas_de_las_asociaciones_declaradas_de_utilidad_publica-6594/

Órgano competente para resolver

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, prevé en su artículo 32.1.e que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir con el siguiente requisito: estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Por otro lado, el análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad dispone de los medios personales y materiales adecuados, así como de una organización idónea que garantice el cumplimiento de los fines estatutarios. Por tanto, debe considerarse que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que presenten un patrimonio neto negativo —es decir, que sus deudas superen sus activos— incumplen el citado requisito.

Tasas

046 . Tasa por la solicitud de inscripción de constitución de una asociación. - – El pago puede efectuarse durante la tramitación telemática o, si se prefiere, también puede realizarse previamente a través del siguiente enlace y adjuntar el justificante de pago durante el procedimiento telemático. https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=3414

Documentación a presentar

En el siguiente enlace electrónico:

https://www.caib.es/sites/associacions/es/rendicio_de_comptes_de_les_associacions_declarades_dutilitat_publica-6594/

Plazo máximo

No hay plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servei d'Entitats Jurídiques

C/ de Sant Pere, 3. Tel.: 971177145

(entitatsjuridiques@caib.es)

Observaciones

Todos los documentos se tienen que presentar, y llenar (incluida la solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), en castellano, dado que la resolución del procedimiento corresponde al Registro Nacional de Asociaciones.

Se pueden encontrar, y descargar, los diferentes modelos a presentar en la página web del Ministerio del Interior; servicios al ciudadano; trámites y gestiones; asociaciones; utilidad pública.

En el siguiente enlace pueden encontrar más información: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/asociaciones/utilidad-publica/

El modelo de la solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la CAIB se puede encontrar, y descargar, en esta página web

X

Contestación al Requerimiento

Requisitos

Contestación a la subsanación del expediente de la solicitud de declaración de una asociación de utilidad pública en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dias hábiles

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servei d'Entitats Jurídiques

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servei d'Entitats Jurídiques

C/ de Sant Pere, 3. Tel.: 971177145

(entitatsjuridiques@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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