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Auditoría Pública y control financiero permanente

Verificación a posteriori de la actividad de la administración autonómica y sector público instrumental. Este procedimiento tendrá tanto carácter contable, como de legalidad como de revisión operativa.

Código SIA

2408862

Personas destinatarias

- Cualquier ente del sector público autonómico en los términos descritos al arte. 1-3 de la Ley 14/2014 de Finanzas de la CAIB.

- Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras perceptoras de préstamos, avales u otras ayudas de los entes que dependan.

- Perceptores de fondos de la UE .

Plazo máximo para la resolución y notificación

12 meses desde la notificación del Plan de control financiero

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Procedimiento destinado a la emisión de los informes definitivos de Control Financiero permanente y auditoría pública.

Órgano competente para resolver

Intervención Adjunta de Auditorías

Trámites

X

Presentación de documentación o Alegaciones a Informe Provisional

Requisitos

Ser interesado en las actuaciones de auditoría pública o control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el plan de control aprobado per el consejero/a competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General.

Documentación a presentar

La requerida en la notificación o comunicación enviada per la Intervención Adjunta de Auditorías o las alegaciones presentadas por los interesados con la documentación que consideren adequada.

Modelos:

Plazo máximo

-15 días, en los casos de requerimiento de documentación, excepto si se establece otro.

-15 días para presentar las alegaciones, desde la fecha de recepción del informe provisional, excepto que de manera motivada se amplíe o reduzca. La ampliación o reducción se notificara en el momento en que se notifique el informe provisional.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Intervención Adjunta de Auditorías

Contacto

Servicio o Sección responsable

Intervención Adjunta de Auditorías

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971176701 - Fax: 971784416

(auditor@interven.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Finalidad

Ejecución de las tareas de auditoría pública y control financiero permanente, para permitir la verificación a posteriori de la actividad de la administración autonómica de las Islas Baleares y de su sector público instrumental, de acuerdo con el título III del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que de ejercer la Intervención General de la CAIB.

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

No se cederán los datos personales de terceros excepto obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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