Requisitos
Entidad o empresa públicas y privadas, que impartan, o quieran impartir, actividades formativas relacionadas con las emergencias y/o la protección civil
Tasas
Tasa para la inscripción de registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias .
El concepto que se tiene que poner es M49 -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=3582&lang=es
Documentación a presentar
Escrito de solicitud dirigido al Servicio de Ordenación en el cual se expone pretensión y petición de inscripción como entidad formadora;
Justificando de abono de la tasa el enlace https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idconcepto=3582;
Declaración responsable de que la empresa tiene como uno de los objetos sociales de la empresa la formación;
Declaración responsable de que la empresa tiene un seguro de responsabilidad civil y póliza que cubra la actividad;
Información / documentación relativa a las instalaciones que se utilizarán;
Fotocopias autenticadas de la formación de los formadores
Memoria/Documentación de la actividad a realizar con detalle del método de impartición y sistemas de evaluación que se llevará a cabo;
El DNI del responsable de la entidad o empresa se consultará en cumplimiento del artículo 28.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación de Emergencias
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Emergencias e Interior
C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n .
Tel.: 971177100
(directorgeneral@dgiej.caib.es)