Requisitos
Puede ser solicitada por la empresa autorizada para la gestión y la explotación de salas de bingo inscrita en el Registro General de Juego de las Islas Baleares.
Se tiene que presentar en el modelo normalizado que figura como Anexo 5.
Documentación a presentar
1. Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, vigente en el momento de presentar la solicitud.
2. Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano rector de la empresa solicitante de la autorización de instalación.
3. Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado y subscrito por un técnico competente. El proyecto tiene que contener como mínimo:
· Memoria descriptiva de las instalaciones en relación con el cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el Reglamento.
· Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego .
· Plano de emplazamiento del local.
· Plano de situación del local donde se pretende instalar la sala de bingo, a escala 1/1000.
· Plano de sección y fachada acotada .
· Planos de planta con la zona de juego perfectamente delimitada, zona destinada a bar, servicio de control y admisión, lavabos, medidas de seguridad, protección contra incendios, iluminación de emergencia y otras instalaciones, a escala 1/50, con las cotas y superficies correspondientes.
· Dos planos de planta de la sala de juego a escala 1/100 para sellar.
4. Certificado de distancias, subscrito por un técnico competente, a las cuales se hace referencia en el artículo 14 del Reglamento.
5. Justificante de pago de la tasa administrativa.
Modelos:
Plazo máximo
No hay
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Juego
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jocs@dgce.caib.es)