Requisitos
Se tiene que presentar en el modelo normalizado que figura como Anexo 3
Tasas
Concepto B.2: Renovaciones de las autorizaciones y de las inscripcións de empresas de juego .
BOIB Núm. 4 de 6 de enero de 2022 -
ATIB
Documentación a presentar
a) Copia del DNI, si el solicitante es persona física, y fotocopia del NIF, si el solicitante es entidad mercantil, además de acompañar, en este caso, la fotocopia del DNI o del documento equivalente de sus administradores o gestores.
b) Se admite la presentación de documento equivalente a los anteriores, nacional o emitido por un sido miembro de la Unión Europea.
c) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, o bien autorización a la Dirección general de Comercio para obtener esta información.
d) En el supuesto que se trate de entidades mercantiles, copia de la escritura de constitución y de las de modificaciones posteriores, con la identificación de los socios, su número de acciones o la cuota de participación y los poderes de representación.
e) Justificante de estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad.
f) Justificación de estar al corriente de la calle de las obligaciones tributarias de la CAIB .
g) Certificaciones de alta de la empresa y de cotización, si procede, de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
h) Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
y) Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía y forma establecidas en este Reglamento.
Modelos:
Plazo máximo
Se tiene que solicitar en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Juego
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jocs@dgce.caib.es)