Requisitos
a) Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y tener la nacionalidad española o de un sido miembro de la Unión Europea.
b) Tener el capital social mínimo establecido en la Ley de sociedades de capital, para las sociedades anónimas, totalmente subscrito y desembolsado.
c) El capital social se tiene que constituir en acciones nominativas.
d) Para la participación de capital extranjero, está aplicable la normativa vigente sobre esta materia.
e) Tener por objeto social únicamente y exclusivamente la explotación de salas de bingo y sus servicios complementarios, y otros juegos que se puedan autorizar en estas salas, siempre que no sean de carácter exclusivo de ninguno otro tipo de establecimiento.
f) La sociedad tiene que tener administración colegiada .
g) Ninguna persona natural o jurídica puede tener acciones en más de tres empresas de bingo. A estos efectos, se considera que hay identidad entre las personas o sociedades que forman parte del mismo grupo financiero.
h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
y) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.8 y 9 de la Ley 8/2014
Tasas
Concepto B.1 Autorización e inscripción de empresas de juego .
BOIB Núm. 4 de 6 de enero de 2022 -
ATIB
Documentación a presentar
Presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado - anexo Y, acompañada de la documentación establecida en el artículo 6.3 del Decreto 19/2022 de 20 de mayo.
Modelos:
Plazo máximo
No hay
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Juego
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jocs@dgce.caib.es)