Convocatoria de subvenciones SOIB Formación Dual Vulnerables 2021-2024
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Vulnerables, programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Código SIA
2328914
Personas destinatarias
1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria serán las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal como define la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Estas organizaciones tienen que ser entidades inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB y se tienen que comprometer a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades anteriores pueden presentarse agrupadas y tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente que se publique la convocatoria en el BOIB.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)