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Ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2020

La realización de programas, proyectos y actuaciones en materia de salud laboral siguientes:

a) Proyectos relativos a la elaboración y la difusión de manuales, guías y material de formación e información para la prevención de la COVID-19 en el entorno laboral.

b) Proyectos de análisis del impacto de la COVID-19 en los entornos laborales de las Illes Balears.

c) Acciones de información, asesoramiento y comunicación para fomentar entornos de trabajo seguros y saludables. Especial mención a la prevención de la COVID-19.

d) Proyectos de actualización e introducción de los medios de comunicación para acercar la información, la consulta y el asesoramiento en materia de prevención a la población trabajadora de las Illes Balears.

e) Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la investigación de accidentes de trabajo y a la implantación de medidas destinadas a prevenirlos.

f) Campañas y proyectos relativos a la implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en las pequeñas y medianas empresas ante la COVID-19; análisis de las necesidades en materia de prevención de los sectores específicos en este ámbito, y promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de las Pitiusas.

g) Campañas y proyectos relativos al apoyo, el asesoramiento, la información, la formación y la divulgación de la prevención de riesgos laborales y nuevos riesgos COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas de Menorca.

h) Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Proyectos relativos a la realización de actuaciones destinadas a conseguir la cultura preventiva en los entornos laborales.

Código SIA

2351496

Personas destinatarias

1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se estipulan en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2019:

— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivalente al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Illes Balears a día 31 de diciembre de 2019.

— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, en dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Illes Balears.

2 No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se estipulan en esta convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior al 31 de diciembre del 2019:

— Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivalente al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito territorial de las Illes Balears a día 31 de diciembre de 2019.

— Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, en dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Illes Balears.

2 No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Documentación a presentar

a) Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, cuya entidad titular tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración, disponible en el enlace siguiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4367316.

e) Informe técnico y económico firmado por el representante legal de la entidad solicitante donde se explique el proyecto o la acción que se tiene que llevar a cabo, con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes se agota en el término de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176973

(subvencions@ibassal.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional