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Autorización empresa de casinos

Dar de alta una empresa que tiene por objeto la explotación de casinos de juego.

Código SIA

2307413

Personas destinatarias

Empresas de juego

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres mesos

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Autorización empresa de casinos

Requisitos

a) Deberán estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación mercantil vigente y ostentar la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del espacio económico europeo.

b) Deberán tener un capital social mínimo, suscrito y totalmente desembolsado, de 4.800.000,00 euros si se pretende explotar un casino en Mallorca, y de 2.400.000,00 euros si es en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera. Su cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.

c) Su objeto social único y exclusivo deberá ser la explotación del casino de juego y, en su caso, de las instalaciones y servicios complementarios o accesorios relacionados con la explotación del mismo.

d) Las acciones representativas del capital deberán ser nominativas.

e) La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España.

f) La sociedad deberá tener administración colegiada. Los administradores deberán ser personas físicas.

g) Deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias en materia de juego y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de casinos las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, con arreglo al artículo 3.8 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears:

a) Haber sido condenados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la Salud Pública, contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

b) Haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio con los acreedores, o estar sujetos a intervención judicial.

c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por tres o más infracciones muy graves en los últimos cinco años por

incumplimiento de la normativa de juego, o por haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más nfracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre el juego y las apuestas.

d) Haber sido condenados, mediante resolución firme, a penas o sanciones que lleven aparejadas la privación de derechos o que supongan la inhabilitación absoluta o la especial para empleo, profesión, industria o comercio.

Las prohibiciones establecidas en el apartado anterior serán de aplicación a las personas físicas y jurídicas que sean socias, directivas o administradoras de otras entidades siempre que tengan una participación superior al 50 % y ostenten poder de dirección, gestión o control de la entidad titular de la autorización, en cumplimiento del artículo 3.9 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

Documentación a presentar

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con certificado de su inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de los estatutos.

b) Documento acreditativo del poder de representación de la persona solicitante.

c) Documentos que acrediten la disponibilidad del espacio donde se instalará el casino de juego.

d) Estructura de la plantilla con indicación de las categorías o puestos de trabajo a desempeñar.

e) Memoria descriptiva de la organización y funcionamiento del casino de juego.

f) Planos y proyecto del casino de juego, con especificación de todas sus características técnicas, incluyendo las obras

complementarias y de adaptación necesarias, redactados por personal técnico competente y visados por el colegio profesional respectivo.

La sala principal de los casinos de juego se proyectará para un aforo mínimo de 350 o 175 personas, y tendrá una superficie mínima de 700 o 350 metros cuadrados, dependiendo de que el casino esté ubicado en la isla de Mallorca, o en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, respectivamente; en esta superficie mínima no se incluye la ocupada para cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares (caja, recepción y otras).

g) Estudio económico financiero de la explotación que analice la rentabilidad del proyecto presentado.

h) Relación de las medidas de seguridad a instalar en el casino.

i) Cuantos otros documentos se estimen pertinentes para la mejor comprensión del proyecto.

j) En su caso, documentación que acredite que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7.2 de este reglamento.

Modelos:

Plazo máximo

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juego

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(mcanyellas@dgce.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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