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Renovación autorización empresa organizadora y explotadora de apuestas

Renovar la autorización administrativa otorgada por la organización y explotación de apuestas de juego.

Código SIA

2307410

Personas destinatarias

Empresas de juego.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La autorización podrá renovarse por períodos de diez años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que esté en vigor en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el apartado 6 del artículo 20 si los centros se han autorizado posteriormente a la resolución de autorización, previa solicitud de la persona titular, con una antelación mínima de tres meses a la expiración de la autorización vigente; todo ello sin perjuicio de su posible revocación por las causas que establece el artículo 15 del Decreto 42/2017.

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Solicitud de renovación de la autorización de empresa organizadora y explotadora de apuestas

Requisitos

- No tener antecedentes penales.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- Estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad.

- Pagar la tasa administrativa correspondiente.

Tasas

TASA 03I B) Empresas de juegos > Renovación de las autorizaciones e inscripción de empresas de juego: el 50% del importe correspondiente a la autorización . - Imprimir modelo y efectuar pago en las entidades bancarias o de forma telemàtica

Documentación a presentar

- Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.

- El justificante de pago de la tasa administrativa.

Modelos:

Plazo máximo

Tres meses.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juego

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(mcanyellas@dgce.caib.es)

Observaciones

La autorización podrá renovarse por períodos de diez años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que esté en vigor en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el apartado 6 del artículo 20 si los centros se han autorizado posteriormente a la resolución de autorización, previa solicitud de la persona titular, con una antelación mínima de tres meses a la expiración de la autorización vigente; todo ello sin perjuicio de su posible revocación por las causas que establece el artículo 15 del Decreto 42/2017.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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