Requisitos
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.8 y 3.9 de la Ley 8/2014.
- Estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad.
- Pagar la tasa administrativa correspondiente.
Tasas
TASA 03I B) Empresas de juegos > Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: el 25% correspondiente a la autorización o inscripción .
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Imprimir modelo y efectuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática.
Documentación a presentar
1) En caso de tratarse de modificaciones sustanciales:
- Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.
- Memoria justificativa de la oportunidad de la modificación solicitada.
- Actualización de la memoria descriptiva de la organización y la explotación que en su día sirvió para la concesión de la autorización vigente.
- Copia del documento acreditativo de la modificación.
- Justificante de pago de la tasa administrativa.
2) En caso de tratarse de modificaciones no sustanciales:
- Escrito comunicando las modificaciones correspondientes.
- Copia del documento acreditativo de la modificación.
- Justificante de pago de la tasa administrativa.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)
Observaciones
- Las modificaciones sustanciales requieren la autorización administrativa previa.
- Las modificaciones de carácter no sustancial, las comunicará su titular en el plazo de un mes desde que se produzcan. En caso de que el consejero de Trabajo, Comercio e Industria entienda que se trata de una modificación sustancial, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días tramite la solicitud como una modificación sustancial.