Requisitos
Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del espacio económico europeo.
- Acreditar solvencia económica y financiera, mediante el informe de una institución financiera o el informe de una empresa auditora que acredite la solvencia económica y financiera de la empresa.
- Acreditar solvencia técnica y, concretamente, disponer de un sistema informático seguro para la organización y comercialización de las apuestas que garantice el funcionamiento correcto. Se debe acreditar mediante un certificado emitido por una empresa auditora externa que se pronuncie sobre estos aspectos.
- Haber constituido la garantía de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Tener por objeto social la gestión, la organización y la explotación de juegos o apuestas.
- Las empresas de apuestas, sean personas físicas o jurídicas, respectivamente deben contar con unos fondos propios afectos a la actividad o un capital social mínimo totalmente suscrito y desembolsado, en ambos casos de 500.000 euros. La participación directa o indirecta del capital extracomunitario debe ajustarse a la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.8 y 3.9 de la Ley 8/2014.
Tasas
TASA 03I B) Empresas de juegos > Autorización e inscripción de empresas de juego .
-
Imprimir documento y efectuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática.
Documentación a presentar
- Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.
- Copia del número de identificación fiscal.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos sociales, con constancia fehaciente de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, y la identidad y la acreditación de representante de la persona que firma la solicitud.
- Memoria explicativa de los medios técnicos, materiales y personales de que disponen para llevar a cabo su actividad en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Un proyecto de explotación, integrado al menos por:
Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, los recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia profesional en actividades de juegos y apuestas.
Memoria descriptiva de la comercialización y explotación de las apuestas. En la memoria se incluirán los tipos de apuestas que se prevé explotar, así como las clases de eventos objeto de las apuestas y se hará mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización , la gestión, la explotación, la difusión y el control de la actividad.
Cuando las apuestas realizadas a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos, se especificarán además los sistemas a utilizar y, en su caso, el dominio o los dominios web que se deben utilizar , los medios de identificación de los usuarios, los medios de pago a utilizar y el resto de las utilidades necesarias para la operativa de la formalización de las apuestas.
Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas. Debe contener de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este reglamento, las reglas generales de funcionamiento relativas a la formalización de las apuestas, los límites cuantitativos, la validez de resultados, las apuestas acertadas, el reparto y el abono de premios y la caducidad del derecho al cobro de premios. Además, se sujetarán, en todo caso, a la legislación en materia de protección del colectivo de consumidores y de condiciones generales de la contratación.
- Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa o informe de una empresa auditora que acredite la solvencia económica y financiera de la empresa.
- Certificado de una empresa auditora con personal acreditado en auditorías de seguridad informática sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y comercialización de las apuestas.
- Declaración complementaria a la que se hace referencia en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificados e informes de conducta ciudadana.
- Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía, la forma y los supuestos establecidos en el Decreto 42/2017.
- Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)
Observaciones
Junto a la solicitud de la autorización para la organización y explotación de apuestas puede presentarse al mismo tiempo la solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de los diferentes establecimientos de apuestas de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos en los artículos 24 y siguientes del Decreto 42/2017.