Requisitos
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.8 y 3.9 de la Ley 8/2014.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad.
- Alta de la empresa y de cotización de sus trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Pagar la tasa administrativa correspondiente.
- Formalizar la garantía en la cuantía y forma establecida en el Decreto 43/2019, de 24 de mayo.
Tasas
TASA 03I B) Empresas de juegos > Autorización e inscripción de empresas de juego .
-
Imprimir modelo i efectuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática
Documentación a presentar
- Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.
- En el supuesto que se trate de entidades mercantiles, copia del número de identificación fiscal.
- En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución de la sociedad y de los estatutos sociales, con las modificaciones posteriores, debidamente inscritas, si procede, en el Registro mercantil.
- Certificación de cotización de los trabajadores en el régimen correspondiente de la seguridad social.
- Una memoria explicativa de los medios técnicos, materiales y personales de que disponen para llevar a cabo su actividad en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía y forma establecida en este Reglamento.
- Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)
Observaciones
L’autorització es concedirà per una vigència màxima de deu anys.
La garantia es constituirà en diners efectius, aval o assegurança de caució en els termes i quanties establertes en els articles 7 a 9 del Decret 43/2019, de 24 de maig.